Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Septiembre de 2018, expediente COM 036616/2008/1/CA003
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.G. , JULIO HIGINIO s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE INEFICACIA EXPEDIENTE COM N° 36616/2008/1 VG Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018.
Y Vistos:
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Apelaron las codemandadas la decisión del juez que rechazó
las sumas de dinero ofrecidas a fin de concluir las presentes actuaciones promovidas por la sindicatura.
El memorial fue presentado a fs. 313/317 y contestado por el síndico a fs. 319.
La Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió a fs. 229/30 y finalmente a fs.343.
La propuesta inicial fue mejorada en audiencia a fs. 333 y fs.336 y fs. 341.
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Sabido es que el síndico carece de facultades dispositivas respecto del patrimonio del fallido y por eso que la ley le impone la obligación de procurar el cobro de los créditos adeudados al fallido, debiendo OFICIAL USO iniciar los juicios necesarios para su percepción y para la defensa de los intereses del concurso (Cfr. “Ley de Concursos y Q., tomo III, R.-
Rotiman-Vitolo pág.180).
En línea con ello, el objeto de esta Litis promovido por el síndico, se encuentra orientado a declarar la ineficacia de pleno derecho de la donación efectuada por el fallido a sus hijas y la venta posterior que estas efectuaron, en relación al inmueble sito en la calle Plaza 728, de esta Ciudad, durante el período de sospecha.
Como se ve, a través de la acción puede aumentar la posibilidad de cobro de los acreedores, al sumarse a la masa otros bienes susceptibles de Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23801973#204656940#20180905094256992 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F liquidación. No obstante como todo proceso la acción se encuentra sujeta a los riesgos propios que implica la litigiosidad, todo lo cual corresponde ponderar a la hora de expedirse sobre la propuesta de pago traída a consideración.
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En el marco apuntado cabe analizar si la propuesta de acuerdo resulta conducente y contempla los intereses de la masa a fin de concluir las presentes actuaciones.
Veamos. La propuesta inicial fue rechazada por exigua por el magistrado de grado. No obstante, en audiencia convocada por ese Tribunal, a solicitud de los oferentes fue mejorada a fs. 333, fs.336 y 341.La misma consiste en: un pago de $ 200.000, y diez cuotas mensuales iguales y...
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