Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Octubre de 2016, expediente COM 033903/2007/1/CA003

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 - SINDICO: AUTOMOTOR DOMINIO FNS 198 (ANTES INC. DE SUBASTA) Y OTROS s/INCIDENTE DE CONCURSO ESPECIAL Expediente N° 33903/2007/

Juzgado N° 14 Secretaría N°28 Buenos Aires, 04 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Entre las fechas de la providencia de fs. 161 -02.02.16- y del planteo de caducidad de fs. 196 -09.08.16-, transcurrió un tiempo mayor al plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del C.. Procesal sin que la parte recurrente hubiese realizado actividad alguna tendiente a procurar la remisión de los autos a Cámara para el tratamiento de su recurso.

Habida cuenta de ello y por compartir la Sala la muy consolidada USO OFICIAL doctrina judicial establecida por esta Cámara en pleno el 29 de agosto de 1990 en los autos “B., H. c/Giangiacomo, J. s/ordinario”, procede la pretensión examinada, toda vez que es la parte recurrente la que tiene la carga de impulsar el proceso recursivo.

Por ello, se admite el planteo y se declara la caducidad de la instancia abierta en ocasión de la concesión del recurso de apelación referido al comienzo.

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de...

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