Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Mayo de 2023, expediente CAF 036774/2018/1

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. núm. 36774/2018 Incidente Nº 1 - s/INC EJECUCION DE

SENTENCIA

Buenos Aires, mayo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO;

I.Q. a fojas 365 (de las actuaciones digitales principales, a las que se aludirá en lo sucesivo, salvo disposición en contrario), esta Sala ordenó llevar adelante la formación del incidente de ejecución de sentencia pretendido por la actora, con las constancias que resultan del Sistema Informático Lex 100.

Para así decidir, se sostuvo que se encontraban reunidos los requisitos que determina el artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues la sentencia de este Tribunal, de fojas 318,

fue confirmatoria del pronunciamiento de primera instancia apelado, y ello fue materia del recurso extraordinario deducido por la demandada,

concedido oportunamente (v. fs. 362).

  1. Que contra tal pronunciamiento, a fojas 1/3 de las presentes actuaciones, la parte demandada interpuso revocatoria in extremis al sostener que lo decidido le provoca serios agravios.

    En este sentido, la recurrente sostuvo –en lo sustancial–

    que con lo decidido se incurrió en gravedad institucional ya que se invade la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante la elevación de la causa por recurso extraordinario. Por su parte, indicó que la caución juratoria decretada resulta insuficiente.

  2. Que, así los hechos, respecto al recurso de revocatoria, cabe señalar que sólo es procedente contra las providencias simples, que -de acuerdo al artículo 273 del CPCCN- son aquéllas dictadas por el presidente del Tribunal (v. arts. 238 y 273 del CPCCN). Sin perjuicio de ello, cabe apartarse de ese principio en los supuestos en los que se hayan vulnerado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa (v. M.–.G.S.–.R.B., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, tomo II-C, Pág., 4/6; tomo III, pág. 386/387). En particular, el Fecha de firma: 30/05/2023

    Alta en sistema: 31/05/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    recurso de reposición in extremis permite suplir ciertos yerros judiciales,

    materiales, groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito que no puede corregirse a través de aclaratorias y que genera agravios trascendentes para una o ambas partes (cfr. G.,...

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