Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Abril de 2023, expediente COM 014004/2020/1/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

14004/2020 - Incidente Nº 1 - RUBLI, SERGIO Y OTRO c/ ROSSI, JOSE Y

OTROS s/MEDIDA PRECAUTORIA s/INCIDENTE DE TERCERIA DE MEJOR

DERECHO

Juzgado N° 31 - Secretaría N° 62

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El incidentista apeló la resolución de fs. 234 que denegó la tercería de mejor derecho que promovió. Su memorial de fs. 237/42 fue contestado a fs.

    247/48.

  2. F.B.G. se presentó en carácter de tercero de mejor derecho y solicitó el levantamiento del embargo trabado sobre el inmueble que invocó como de su titularidad, a efectos de realizar la escritura traslativa de dominio que, según sostuvo, no pudo realizarse como consecuencia de la medida dispuesta en autos (v. fs. 25/29).

    La Sra. Magistrada rechazó la pretensión con fundamento en que no fue acreditado el pago del 25% del valor del inmueble, por lo que se encuentra incumplido lo dispuesto por el art. 1170, inc. b) del CCCN. Para así decidir consideró que la referencia al pago en la que se hace mención en el boleto de compraventa no es suficiente para tener por acreditado el abono, ante la inexistencia de otra prueba que lo acredite, a lo que agregó que, en atención a la forma en que se habría efectuado el pago del que da cuenta el boleto de compraventa, se habrían incumplidos las previsiones de la ley 25345, por lo que no surte efecto frente a terceros.

    En sus quejas, el recurrente se agravió de la decisión y sostuvo que la propia embargante reconoció la autenticidad formal y material del boleto de compraventa al no efectuar planteo de nulidad a su respecto, tal como lo dispone el art. 336 del CCCCN, a lo que agregó que aun si no se considerada reconocido dicho documento, este debe tenerse por reconocido formal y materialmente, de conformidad con lo dispuesto en el 314, segundo párrafo del CCCN. Sostuvo que su parte acreditó el pago de los impuestos y servicios del inmueble en cuestión, canceló

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Alta en sistema: 05/04/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    la hipoteca, abonó los planos de edificación como así también los derechos, por lo que es evidente su solvencia económica. Señaló también que pretender como lo requiere la anterior sentenciante el ingreso de los fondos a la contabilidad de la demandada importaría supeditar su derecho a actos sobre los que no tiene dominio.

    Por último, sostuvo que la ley 25345 no es de orden público, por lo que no existe obligación de exteriorizar el pago de una forma determinada, resultando así

    aplicable el art. 284 del CCCN y destacó que esa norma no es aplicable a la compraventa de inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto reglamentario 22/2001.

  3. El art. 1170 del CCCN establece que, con relación a los boletos de compraventa, el derecho del comprador de buena fe tiene prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido si, entre otros supuestos, pagó como mínimo el 25% del precio con anterioridad a la traba de la medida cautelar (inc. b).

    Según resulta del boleto de compraventa acompañado a fs. 4/24,

    celebrado el 08.05.18 -que cuenta con firmas certificadas por escribano público- en la cuarta cláusula se dejó constancia de que el precio total y convenido para la venta ($ 2.500.000) fue entregado en ese acto y quedó totalmente saldado, sirviendo ello como suficiente recibo y carta de pago, quedando pendiente solo...

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