Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Marzo de 2023, expediente COM 035795/2015/1

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 1 - s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

PROMOVIDO POR UNILEVER DE ARGENTINA SA

Expediente N° 35795/2015/1

Buenos Aires, 29 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la sentencia que estableció los honorarios correspondientes a los profesionales que intervinieron en autos.

  2. El recurso planteado por el síndico ha de prosperar en forma parcial,

    bien que por argumentos distintos a los que fueron invocados por el mencionado funcionario.

  3. En este expediente la actora pretendió sin éxito obtener la verificación de cierto crédito que alegó existente a su favor.

    Esa insinuación fue rechazada y ello quedó firme, por lo que no hay ninguna razón para apartarse del criterio según el cual, cuando la demanda no prospera, la base regulatoria debe ser estimada en una suma equivalente al monto al que hubiera ascendido la condena si, en cambio, la acción hubiera sido admitida.

    No obsta a ello lo dispuesto en el art. 129 LCQ, toda vez que la suspensión de los intereses allí establecida concierne a una regla interna de la quiebra, que pierde todo su sentido cuando, como en el caso, el crédito no fue admitido.

    Es decir: la regla según la cual los intereses posteriores a la quiebra se suspenden, es regla que se inspira en la necesidad de aplicar pautas igualitarias para todos los créditos admitidos, necesidad que desaparece cuando, como en el caso, ello no ha sucedido.

    Con tales alcances, el recurso del síndico será admitido.

  4. Atento a que las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art. 47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023 Incidente Nº 1 - s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO PROMOVIDO POR UNILEVER DE ARGENTINA SA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Expte. N°35795

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.

    La retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en consideración las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, los porcentajes previstos en el art. 21 de la misma ley, las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g), y los lineamientos precisados en el pto. 3 de la presente.

    No obstante, se deja aclarado que la escala porcentual a la que refiere el art. 21 para los procesos de conocimiento o ejecutivos, será prudencialmente reducida, con el fin de mantener una equitativa compensación por la tarea profesional cumplida en un marco incidental.

    Ello asi, desde que mal podrían traspolarse directamente las escalas previstas para esos juicios a un trámite como el presente, so riesgo de equiparar...

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