Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Marzo de 2023, expediente COM 010063/2020/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 10.063 / 2020 / 1

VIVAS, L.E. c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS Y OTROS s/ ORDINARIO S/ INCIDENTE LEY 24240:53

Buenos Aires, 30 de marzo de 2023

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló la demandada FCA S.A. de Ahorro Para Fines Determinados la resolución dictada a fd. 101 en donde la juez de grado rechazó este incidente de solvencia que promovió en los términos del art. 53 LDC.

    Los fundamentos obran desarrollados a fd. 106/108, siendo contestados por la contraria a fd. 110.

    Por su parte la Sra. Fiscal General se expidió en los términos que fluyen de su dictamen.

  2. De los autos principales surge que, L.E.V., promovió

    acción contra:

    M.D.P., FCA S.A. de Ahorro Para Fines Determinados, Lombardia Auto S.A. y Auto Moto Wilde Club, reclamando el pago en devolución de la sumas abonadas y los daños y perjuicios por el incumplimiento de los demandados en el marco de una operación de adquisición de un rodado,

    fundando su reclamo en la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).

    Mediante pronunciamiento de fecha 10/3/22, esta Sala concedió a la actora el beneficio previsto en el art. 53 LDC con los alcances del fallo plenario dictado por esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en pleno,

    con fecha 21 de diciembre de 2021, en la causa “Hambo, D.R. c/ CMR

    Falabella S.A. s/ sumarísimo”.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Al contestar demanda, FCA S.A. de Ahorro Para Fines Determinados solicitó la formación del incidente previsto por el art. 53 LDC, por entender que la parte actora contaba con fondos suficientes para afrontar las costas del proceso. A los fines de analizar el planteo se formó el presente incidente.

    Por su lado, la accionante solicitó el rechazo del planteo, puesto que carecía de recursos para abonar los gastos del proceso principal. A. respecto señaló

    que el dinero al que hacía mención la accionada provenía de préstamos que solicitó

    para atender sus gastos. En cuanto a su capacidad económica manifestó que trabajaba como cajera en el Banco Provincia con un salario aproximado de $ 130.000 por mes,

    que posee un automóvil del año 2004 y que alquila el inmueble en donde vive con sus dos (2) hijos.

  3. En la resolución apelada la juez de grado rechazó el planteo con base en que de las pruebas producidas y constancias habidas en el expediente no surgía que L.E.V. se encontrara en condiciones de afrontar los gastos del juicio.

    Puntualizó que de la documental adjuntada se extraía que en el año 2021 la actora tenía un ingreso de $ 131.768,40 y que alquila el departamento en el que vive. Añadió que si bien la accionante había sido negligente en la producción de casi la totalidad de la prueba que ofreció, era carga de la demandada demostrar la solvencia del consumidor.

    Remarcó que la accionada no había acreditado sus dichos, pues de la única prueba ofrecida por ella -deoxs n° 5184171 y n° 5201705-, no surgía que la accionante poseyera en sus cuentas movimientos relevantes.

    En función de todo ello, desestimó este planteo.

  4. Se quejó la demandada de lo decidido en la anterior instancia porque no se advirtió que al iniciar el incidente había ofrecido los medios probatorios necesarios para acreditar la solvencia de la accionante según lo estipulado en el artículo 53 de la ley 24.240, mientras que la actora había sido negligente en la producción de la prueba que ofreció. Argumentó que de la prueba informativa producida surgían los movimientos bancarios de la cuenta de la parte actora,

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    mostrando no solo los salarios percibidos, sino también los...

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