Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Marzo de 2023, expediente COM 001967/2021/1

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

MADERO MOTORS S.R.L. Y OTRO s/QUIEBRA s/INCIDENTE ART 250

EXPEDIENTE COM N° 1967/2021/1

Buenos Aires, 3 de febrero de 2023.

Y Vistos:

  1. La accionada solicitó la reposición "in extremis" de la decisión de esta Sala que obra anejada en fs.13 del 12.12.22 en cuanto desestimó el recurso de apelación en función del monto comprometido en la incidencia de ejecución de los honorarios.

    Sostuvo que la resolución soslayó, que la pretensión se sustenta en la existencia de un beneficio de litigar sin gastos para hacer efectivo el embargo que se pretende respecto de honorarios regulados al síndico.

    Señaló que mediante el recurso de apelación se pretendía se deje sin efecto la resolución en función del mentado beneficio.

  2. Las resoluciones del Tribunal de Alzada no son, en principio,

    susceptibles del recurso de reposición por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (conf. Dec. ley 1285/58; este Tribunal OFICIAL

    USO

    Sala C, 27.4.07, en "S., R.J.c., S.O.s.,

    entre otros), regla de la que no cabe hacer excepción en el caso.

    En sentido análogo, ha sido sostenido por el Máximo Tribunal que la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia no comprende la facultad de anular un pronunciamiento anterior dictado por la misma Sala,

    aún cuando se hubiese alegado haber incurrido en un error (Fallos:

    311:1601), y máxime si no se encuentra en juego el orden público (Fallos:

    320:459). Ello, claro está, salvo que concurran circunstancias especiales -no acaecidas en la especie- como errores manifiestos, que aconsejen soslayar ese temperamento (CNCom., S.B., 30.07.90, "N. y Cía SA s/concurso Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    preventivo s/inc. de verificación por O.F.; id., id., 9.10.98,

    "Orígenes AFJP SA ante Superintendencia de Seguros de la Nación s/recurso de apelación"; id., Sala A, 16.04.99, "Doralco SA c/Lamuraglia Raul s/ejecutivo"; id., Sala E, 28.04.08, "T. de F.A.c.L. s/ordinario"); y sin perjuicio de los remedios extraordinarios que pudieren corresponder.

    Tal criterio ha sido reiterado y mantenido por distintas S. de este Tribunal y de otros Fueros (CNCom., Sala E, 29.12.88, "Superlana S.A.I.C.

    s/ concurso s/ incidente de impugnación por Cía. Financiera de Automotores y Servicios S.A."; íd., íd., 19.7.96, "O.A., J. c/ Industrias Mecánicas del Estado S.A."; íd. 23.3.98, "Casa San Diego s/ conc. s/ inc. de rev. por B.. Multicrédito"; íd. 12.8.98, "Testori, R. s/ suc. c/ S.K.S S.A.

    s/ med. precaut."; íd., S.A., Orlando Giuliano e Hijos S.R.L. c/ Loyca...

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