Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Febrero de 2023, expediente COM 004529/2018/4/1

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

4529/2018/4/1 BANCO FINANSUR S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

PEDIDO DE RESTITUCIÓN DE SUMAS EN CONCEPTO DE

REMUNERACIONES DE LOS DIRECTORES S/ INC. ART. 250.

Buenos Aires, 7 de febrero de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en la solicitud efectuada por el 22.12.2022, tendiente a que se determine la retribución profesional por las labores desarrolladas ante esta Alzada.

  2. Debe señalarse que los honorarios habrán de fijarse aplicando la reducción prevista por el art. 30 de la ley 27.423 sobre la suma ideal que hubiere correspondido determinar para fijar los honorarios por las actuaciones desarrolladas en la anterior instancia, esto es -frente a la inexistencia de precepto que contemple cómo remunerar las labores en los incidentes- una reducción proporcional estimada de manera prudencial que exhiba una razonable relación con la remuneración por el pleito dentro del cual se inscribe el trámite incidental.

Con tales pautas, ponderando la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas y el monto comprometido en el recurso, fíjanse los honorarios en 1,60 UMA, equivalentes a la fecha a $ 16.640 (pesos dieciséis mil seiscientos cuarenta), para la sindicatura, S., M. y Asociados, y en 4 UMA, equivalentes a la fecha a $ 41.600 (pesos cuarenta y un mil seiscientos) para su letrada patrocinante, E.A.P. (arts. 30 y Fecha de firma: 07/02/2023

51, ley 27.423 y Acordada CSJN 25/22).

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

Notifíquese electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.

P.D.H.G.G.V.J.R.G.M.G.P. de Cámara Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

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