Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Febrero de 2023, expediente COM 025251/2013/1

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 1 - s/INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO POR

ALEGRE NILDA AIDA

Expediente N° 25251/2013/1

Buenos Aires, 03 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

  1. El actor del proceso al que accede este incidente -letrado en causa propia- dedujo el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48 contra la sentencia de esta Sala del 22.11.22.

    La apelación extraordinaria fue contestada mediante las presentaciones precedentes por la incidentista y los demandados del proceso principal.

  2. Mediante el referido decisorio, esta Sala examinó la apelación de la incidentista -sra. N.A.- contra el rechazo de la tercería deducida en estas actuaciones.

    Si bien este tribunal hizo notar que el embargo de que se trataba se encontraba caduco, también señaló que, si se consideraba que,

    aún en esas condiciones, el accionante conservaba legitimación para resistir la pretensión deducida en autos, cierto era que la tercerista había logrado acreditar los presupuestos de la acción que había deducido.

    Prescindiendo de considerar extremos que entendió ajenos a la continencia de esta causa, la Sala destacó que asistía razón a la quejosa en cuanto a que la señora magistrada de primera instancia no había aplicado el art. 1170 del CCyC.

    Desde esa perspectiva y por diversas circunstancias que encontró comprobadas, la Sala concluyó que asistía a la señora A. un derecho preferente al invocado por el acreedor embargante en los términos Fecha de firma: 03/02/2023 del art. 1170 del CCyC, que, sin perjuicio de la suerte que pudiera seguir la Alta en sistema: 06/02/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL- s/INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO POR ALEGRE NILDA AIDA Expediente N°

    Incidente Nº 1 25251/2013

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    acción por prescripción adquisitiva deducida, justificaban la admisión de la pretensión.

    Así decidió con costas a los litigantes vencidos.

  3. El apelante cuestiona la sentencia referida manifestando que la posesión alegada no se encontraría acreditada y que la incidentista inició una tercería de dominio sin adjuntar el título de dominio conforme es requisito legal realizar.

    La decisión que impugna, dice la parte recurrente, ha afectado su derecho de propiedad y el derecho de defensa de los codemandados M., quienes habían opuesto una excepción de prescripción que no fue resuelta y que, según puntualiza, debe resolverse tal como lo dispuso esta Sala el 28.11.18.

    La Sala, para quien recurre, dictó la sentencia extra petita y el pronunciamiento resulta arbitrario, no siendo de aplicación el art. 1170 del CCyC en razón del tiempo y la materia.

    Destaca aquel que existe una cuestión federal suficiente en tanto la sentencia omitió cualquier referencia al derecho de propiedad contenido en la sentencia firme dictada en el juicio ejecutivo.

    Cuestiona el análisis probatorio contenido en la sentencia ahora recurrida y lo apreciado por la Sala con sustento en el boleto de compraventa invocado por la incidentista y afirma que la resolución es arbitraria por “inaplicabilidad de Ley”, apartándose la Cámara de un precedente dictado hace menos de 5 años.

    También objeta que se le hayan impuesto las costas,

    contrariando el art. 97 del código procesal.

  4. i) El planteo recursivo remite a cuestiones disciplinadas por el derecho común y el derecho procesal, lo cual es -como regla-

    Fecha de firma: 03/02/2023

    Alta en sistema: 06/02/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    impeditivo del recurso extraordinario federal (Fallos, 307:752, 300:309;

    95:133, 99:158, 104:284, 105:183, 115:11, 177:99).

    Se deriva de ello la inexistencia aquí de cuestión federal,

    insuficiencia que no puede ser suplida por la mera invocación de derechos o garantías constitucionales, como las alegadas en la fundamentación recursiva (Fallos, 210:554; 247:440).

    Es necesario rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones que agravian a la apelante (Fallos, 310:1465), demostrando una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y la cuestión decidida (art. 15, ley 48;

    v. esta Sala, 16.4.14, en “Medio Ambiente SA c/Abramo, J.L. y otros/beneficio de litigar sin gastos”), lo cual no ha acontecido en el recurso a estudio.

    Es verdad que el conocimiento de las cuestiones federales por parte de la Corte Suprema de Justicia no requiere fórmulas sacramentales cuya ausencia pudiera frustrar su jurisdicción como tribunal de garantías constitucionales (Fallos, 244:407; 308:568, entre otros).

    Pero las cuestiones federales deben ser invocadas por el interesado de manera inequívoca y explícita (Fallos, 243:497; 258:108,

    308:434, entre otros; esta Sala, 25.10.12, en “Kolevitch, N.B.c., R.A. s/ordinario”; y la sentencia recién citada en autos “Medio Ambiente”).

    Las insuficiencias aquí señaladas obstan a la viabilidad formal del recurso ensayado (en el sentido expuesto, v. esta Sala, en la ya citada causa “Medio Ambiente”).

    ii) De otro lado, el impugnante sostiene que la resolución de la Sala sería arbitraria, en lo cual tampoco le asiste razón.

    Fecha de firma: 03/02/2023

    Alta en sistema: 06/02/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL- s/INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO POR ALEGRE NILDA AIDA Expediente N°

    Incidente Nº 1 25251/2013

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Así lo consideramos pues los argumentos que a estos efectos han sido explicitados no demuestran ningún desacierto que dé pie a la admisibilidad formal del recurso extraordinario por la vía anómala de la doctrina de arbitrariedad, que, como bien se sabe, ha sido desde antiguo reservada por vía pretoriana a los casos de defectos graves de fundamentación y razonamiento (M., A.M.–.R.C.,

    R.: “Práctica del recurso extraordinario”,...

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