Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Julio de 2022, expediente CIV 033050/2020/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

33050/2020

Incidente Nº 1 - s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 13 de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A.

  2. SRL interpuso recurso de apelación contra la resolución del 22 de febrero de 2022 por la que el juez de primera instancia (i) hizo efectivo el apercibimiento decretado el 7 de ese mes y año e impuso una multa de $1.000 por cada día (hábil o no) de retardo en el cumplimiento de la manda, aumentando la multa diaria a $30.000 a partir del quinto día de notificada; (ii) intimó a la apelante a que en el plazo de cinco días acredite el depósito de los 600 quintales que debería haber realizado el 10 de febrero de 2022 (correspondiente a la campaña 2021/2022), bajo apercibimiento de imponerle una multa de $40.000 por cada día -hábil o no- de demora en el cumplimiento de ese compromiso; y (iii) de conformidad con lo normado en los artículos 209, 210 y concordantes del Código Procesal, ordenó trabar embargo preventivo sin monto sobre todo cultivo, sementera, grano o cereal existente en el establecimiento denominado “La Canuta”, partido de Arrecifes, provincia de Buenos Aires, que fuera objeto del contrato de arrendamiento entre C.

  3. O. y la apelante, así se encuentre adherido al suelo o ya cosechado;

    prohibiéndose su cosecha, recolección y traslado fuera del establecimiento sin autorización del administrador del sucesorio, bajo apercibimiento de incurrir quien violare esta medida en el delito de desobediencia.

    El memorial de agravios fue presentado el 18 de marzo de 2022, cuyo traslado no mereció contestación.

  4. Importa señalar que, en rigor, multa y astreinte no son la misma cosa, porque la multa -sea civil o procesal- sanciona una Fecha de firma: 13/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    conducta ya obrada mientras que la astreinte -sanción conminatoria de carácter pecuniario- persigue que el deudor deje de resistir el cumplimiento de un deber jurídico. Sin embargo, a pesar de la diferenciación técnico-jurídica apuntada, uno y otro término fueron empleados de manera indistinta en el curso del proceso, por lo que serán igualmente considerados a los fines de tratar el recurso.

    Ello supuesto, lo cierto es que el asunto debe ser abordado desde la perspectiva de lo dispuesto por los artículos 804 del Código Civil y Comercial de la Nación y 37 del Código Procesal.

    Desde tal punto de partida, importa...

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