Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Julio de 2022, expediente COM 001892/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

VERA GISELA ANDREA C/PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA Y OTRO

S/ORDINARIO S/INCIDENTE ART 250 CPR

.

EXPEDIENTE COM N° 1892/2021/1 SIL

Buenos Aires,7 de julio de 2022.

Y Vistos:

  1. El Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Productivo-

    apeló la providencia fechada el 7/4/2022 (fs. 327 autos principales) que,

    frente al pedido del accionante de librar oficio reiteratorio al COPREC, hizo directamente efectivo el apercibimiento dispuesto en fs. 170 (ap. 5) y le aplicó una multa de $4.860 por haber resultado remiso en el cumplimiento del informe.

    El recurso se sostuvo con el memorial de agravios.

  2. Es preciso resaltar que la imposición de sanciones conminatorias dispuesta por el art. 37 del Cód. Procesal, constituye un medio USO OFICIAL

    compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del juez de la causa y cuya finalidad, vale recordar, es instar a las partes o a los terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional (Fassi-

    Yañez, Código Procesal Comentado, Buenos Aires, 1988, T. I, pág. 294 y ssgtes).

    Es decir que las astreintes constituyen un modo de apremio encaminado a la finalidad que persigue, de lograr vencer la resistencia del deudor incumpliente. Tipifican el instituto su provisionalidad, la discrecionalidad del juez en cuanto a su procedencia y su monto, su carácter conminatorio y no resarcitorio y la susceptibilidad de ejecución en los bienes del condenado (conf. J.J.L., Tratado de Derecho Civil,

    Obligaciones, T° I, pág. 103/4, Ed. P., 1978).

    Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Bajo tales prevenciones cabe adelantar que asiste razón al apelante.

    En efecto, en el oficio cursado a la entidad (v. copia de fs. 221)

    no se transcribió la parte del decreto de fs. 170 que imponía poner en conocimiento de las entidades oficiadas las consecuencias patrimoniales que acarrearía el eventual incumplimiento a la manda jurisdiccional. Desde este abordaje, resultó improcedente efectivizar de oficio los términos de aquella orden primigenia frente al desconocimiento pleno de sus alcances por parte del COPREC.

    Y es tal hecho el que gravita determinantemente para fallar...

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