Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Junio de 2022, expediente COM 019608/2014/1/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 19.608 / 2014 / 1

CRUBELLATI MARIANO C/ PUNTURO GONZALO SEBASTIÁN S/

EJECUTIVO S/ INC. ART. 250 DEL C.P.C.C.N

Buenos Aires, 7 de junio de 2022.-

Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a esta Sala para resolver, en primer término, el planteo formulado por el accionado respecto a la instancia –de grado o de alzada- que debe expedirse sobre el planteo de caducidad incoado por el actor en fecha 05.08.21 y, en caso de que ello corresponda, para decidir sobre esta última cuestión.

I.P. concerniente a la instancia que debe entender en el acuse de caducidad formulado en autos.

1) El demandado apeló en subsidio la decisión del Juzgado de fecha 26.08.21 –mantenida mediante el decreto del 03.09.21- de elevar estas actuaciones al Superior, una vez que el planteo de caducidad incoado por el actor se encontró

debidamente sustanciado.

2) El accionado se agravió de dicha decisión al entender que el acuse de la perención articulado por el ejecutante no se refirió a la segunda instancia abierta con la concesión del recurso que aquél interpuso, sino a la primera instancia relativa a la tramitación correspondiente al presente incidente, formado en los términos del art. 250 del CPCCN. En tal sentido, alegó que el referido planteo debía ser tratado primeramente por el Juzgado.

3) L., corresponde señalar que el Juzgado ordenó formar el presente incidente a efectos de tramitar el recurso de apelación que el ejecutado Fecha de firma: 07/06/2022

Alta en sistema: 08/06/2022

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

interpuso contra la decisión de trabar un embargo en su contra, el cual fue concedido en relación y con efecto devolutivo (art. 250 del CPCCN).

En tal marco, resulta claro que los plazos correspondientes al presente trámite no son sino los concernientes a la segunda instancia pues, como bien lo señaló la Sra. Juez de grado, con la concesión del recurso interpuesto por el accionado, el Juzgado se desprendió de la competencia para entender en el referido planteo de apelación.

Es que, más allá de los deberes ordenatorios que le competen a la instancia de grado a fin de que se cumplan todos los requisitos formales en punto a que el incidente de apelación se encuentre en condiciones de ser elevado a conocimiento del Superior –en particular a lo que se refiere a la...

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