Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Junio de 2022, expediente CIV 010193/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

MADRID, C.A. c/ AUTO ROMBO-LAND MOVILES SA

s/ORDINARIO s/INCIDENTE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

EXPEDIENTE COM N° 10193/2018/1 SIL

Buenos Aires, 1 de junio de 2022.

Y Vistos:

  1. La actora apeló el pronunciamiento del 11.3.22 que declaró

    la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    El memorial fue presentado a fs. 67/69 y no mereció

    contestación de la contraria.

  2. En forma liminar cabe señalar que esta Sala ha compartido el criterio doctrinario y jurisprudencial mayoritario que caracterizan al beneficio de litigar sin gastos como un incidente "autónomo", razón por la cual le corresponde el plazo de tres meses establecido por el art. 310:2 CPCC (esta Sala, 30/11/2010, "T.E.F. c/ Car One SA s/ beneficio de litigar sin gastos"; id., 24/8/2010, “D.M.Á. y otro c/Fiat Credito Compañía Financiera S.A. s/beneficio de litigar sin gastos”, entre varios).

    OFICIAL

    USO

    De allí que no empece a la solución anticipada, las actuaciones que eventualmente se hubieran cumplido en el expediente principal , pues se trata de acciones distintas e independientes (conf. esta Sala, 15/12/2009,

    "R.H.J.E.c.D. de C.B.E.

    s/beneficio de litigar sin gastos"; íd. 16/2/2010, "Irvaszkow Ana c/Estado Nacional s/beneficio de litigar sin gastos"; íd. 15/2/2010, "Oviedo Acuña J.C.

    c/Jerez R.J. s/beneficio de litigar sin gastos"; íd. 22/3/2011, "Oielco SRL

    c/Picker International Inc. y otro s/beneficio de litigar sin gastos"; íd.

    30/6/2011, "A.L.J.c. SRL y otro s/beneficio de litigar sin gastos", entre otros).

    Fecha de firma: 01/06/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Sentado ello, cabe analizar que de la causa se desprende que con la notificación agregada por la actora de fecha 9.3.21 donde se corrió

    traslado a la demandada del auto del 28.9.18 y del 4.3.20, a fin de que fiscalice la prueba y solicitaran la citación de testigos, por cierto notificado 22.2.21 (v. fs. 24) y consentida por la contraria, ciertamente se ha interrumpido el plazo de caducidad por los períodos indicados y debe ser considerada impulsoria del proceso (arg. art. 316 CPr.). En tal contexto no cupo decretar la caducidad de instancia.

    Es que como ha sido sostenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR