Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Mayo de 2022, expediente COM 011213/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
VARGAS TABERNISO, M. DE LOS MILAGROS Y OTRO C/LOGISTICA
VISION INTERNACIONAL SRL Y OTRO S/ORDINARIO S/INCIDENTE DE
RECUSACION CON CAUSA
Expediente N° COM 11213/2021/1 SIL
Buenos Aires,10 de mayo de 2022.
Y Vistos:
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Los actores recusaron con causa al Dr. Fernando G.
D’Alessandro por prejuzgamiento y pérdida de imparcialidad con afectación de las garantías del debido proceso adjetivo y sustantivo (v. fs. 746 de los autos principales).
Básicamente, consideraron improcedente la producción de cierta prueba contable referida al padre de los actores, en tanto tercero extraño al juicio. Alegan que ello dejó traslucir una suerte de encono hacia su parte y un prejuzgamiento en favor de la postura argumental de su contraria,
al haberle dado crédito a las alegaciones formuladas en torno a la participación preponderante que le asignaron al Sr. A.D.V. en el giro social.
En el informe del art. 26 CPCC (fs. 8) el magistrado negó hallarse comprendido en alguna de las causales enrostradas. Añadió que desconoce tanto a la parte actora como a su patrocinio jurídico y que no tiene trato personal con ellos.
El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 15/7.
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El instituto de la recusación es un mecanismo de excepción y de interpretación restrictiva con supuestos taxativamente establecidos (arts.
30 y 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el Fecha de firma: 10/05/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
desplazamiento de la normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (doctrina Fallos 310:2845; 326:1512; 327:3578, entre otros).
Así, para que se configure la causal de prejuzgamiento es necesario un pronunciamiento emitido de forma intempestiva, que adelante opinión sobre un aspecto de la controversia que no se encuentra en condiciones de ser decidida al tiempo en que es formulado.
Con lo cual, no importan prejuzgamiento las consideraciones efectuadas en cumplimiento del deber de proveer a las cuestiones pendientes (arg. art. 2 Ley 27), como aquí sucedió. En todo caso, su eventual...
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