Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Octubre de 2021, expediente COM 014598/2020/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

14598 / 2020 Incidente Nº 1 - s/INCIDENTE ART 250

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

14598 / 2020 Incidente Nº 1 - FARMALINE S.A. s/CONCURSO

PREVENTIVO S/ INC. ART. 250

J.. 13 S.. 25

Buenos Aires, de octubre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. V.H.C. apeló la resolución dictada en fs. 3350 de los autos principales mediante la cual se le reconoció el pronto pago a su favor por la suma de $ 1.196.596,59 con privilegio especial y general (arts. 241 inc.2, 242 inc.1 y 246 inc.1 LCQ) y $

    3.261.955,08 con privilegio general (art. 246 inc. 1

    LCQ).

    Fundó el recurso con el memorial de fs.

    1, contestado en fs. 6 por la concursada y en fs. 8/10

    por la sindicatura.

  2. Asiste razón al apelante sobre la forma en que se deben liquidar los intereses de su acreencia privilegiada por el período del 22.3.16 al 1.5.17.

    Es que, la sentencia dictada en sede laboral fue clara al señalar que los intereses desde la Fecha de firma: 28/10/2021

    Alta en sistema: 09/11/2021 Expte. N° 14598 / 2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    14598 / 2020 Incidente Nº 1 - s/INCIDENTE ART 250

    mora y hasta el 30.11.17 se deberían calcular conforme la tasa nominal anual para préstamos libre destino del Banco Nación (conforme Acta CNAT 2601 del 21.5.14 y Acta CNAT

    2630 del 27.4.16).

    Tratándose de accesorios devengados con anterioridad al concursamiento de la deudora, la Sala no advierte, ni tampoco fue invocado por la concursada o la sindicatura, fundamento alguno para no respetar la tasa fijada en el referido pronunciamiento, que se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada.

    Correspondió, entonces, la utilización para el período en cuestión de la tasa del Acta CNAT 2630

    -36 % anual- en lugar de la empleada por la sindicatura –

    TABN-.

  3. Por ello, se resuelve admitir el recurso deducido por el apelante y revocar la resolución apelada con los alcances señalados; con costas de Alzada a la deudora en su condición de vencida (cfr. Cpr. 69).

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

    15/13), y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la...

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