Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Octubre de 2021, expediente CIV 039887/2020/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

39887/2020

Incidente Nº 1 - s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 27 de octubre de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidos estos autos a fin de conocer sobre las apelaciones deducidas contra la medida de embargo dispuesta el 25 de agosto de 2021, mantenida el 8 de septiembre, en los términos del art. 212 del Cód. Procesal, por la suma de $ 433.832,70 con más la suma de $ 130.000 presupuestada para responder a intereses y costas,

    sobre los fondos correspondientes al causante existentes en el fondo de inversión ALPHA denunciado a fs. 150, debiendo transferirse dichas sumas a la cuenta de autos.

    Los agravios de los herederos declarados en autos fueron presentados el 27 de agosto de 2021, cuyo traslado fue respondido el 13 de septiembre. El memorial de la letrada de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires fue digitalizado el 30 de agosto de 2021, cuyo traslado fue respondido el 10 de septiembre (todas fechas de los autos principales).

  2. Cuestionaron los herederos la procedencia del embargo preventivo dispuesto para garantizar los honorarios de la letrada de la Procuración General con fundamento en que no han demostrado intención de no pagar y que tal medida no resulta admisible en un proceso voluntario.

    Sin perjuicio de que el art. 198 del Cód. Procesal veda la posibilidad de planteos como el presente, se efectuarán las siguientes consideraciones en honor al principio de economía procesal.

    El embargo preventivo, como medida cautelar, tiende a asegurar el eventual resultado de un juicio y se limita a la desposesión Fecha de firma: 27/10/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    de la facultad de disposición, tratándose de una garantía o aseguramiento que no tiene otra finalidad que la protección.

    Consecuentemente, la medida asegurativa, como el monto presupuestado para responder a intereses y costas, han sido bien ordenados, aun cuando se trate de un proceso voluntario, habida cuenta de que la Dra. G es acreedora de honorarios fijados en autos (ver regulación del 25/8/21 y de esta Sala del 25/10/21) y tiene derecho a la protección cautelar de su acreencia.

    Es que, al existir una sentencia favorable al peticionario,

    por más que se encuentre apelada, es...

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