Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Junio de 2021, expediente COM 005291/2019/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

5291/2019/1/CA1 VIVACO-VIVAR AMERICANA CONSTRUCTORA S.A.

S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR LA

FALLIDA AL CRÉDITO DE FIDEICOMISO MOVISUAR.

Buenos Aires, 29 de junio de 2021.

  1. ) La fallida apeló la resolución de fs. 20/21 que juzgó tardía la ratificación efectuada en los términos del art. 48 y declaró la nulidad de todo lo actuado por el gestor.

    De su lado, el gestor apeló ese pronunciamiento en cuanto le impuso las costas.

    Ambos fundaron esas apelaciones mediante presentación de fs. 26/28,

    respondido por F.M. en fs. 30/33 y por la sindicatura en fs.

    51/53.

  2. ) La cuestión recursiva, según los términos propuestos en el memorial,

    se circunscribe a determinar si el plazo de cuarenta días hábiles previsto en el art.

    48 del Código Procesal debe computarse desde la primera presentación del gestor o desde que el magistrado de grado proveyó ese escrito y tuvo por presentado al gestor en ese carácter.

    Pero ese asunto, frente a la claridad del texto legal, no admite otra interpretación que la literal.

    Véase que la norma prevé que “…Si dentro de los cuarenta días hábiles,

    contados desde la primera presentación del gestor, no fueren acompañados los instrumentos que acrediten la personalidad o la parte no ratificase la gestión,

    será nulo todo lo actuado por el gestor…” (el subrayado no es del original).

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Esa disposición es inequívoca en punto al dies a quo del plazo otorgado a la parte para la ratificación de la gestión, de modo que sólo cabe limitarse a su aplicación, sin que resulte necesaria labor hermenéutica adicional alguna.

    Lo expuesto revela que en tanto la ratificación fue presentada luego del vencimiento del plazo previsto en el art. 48 del Código Procesal, la cuestión fue correctamente decidida en la instancia de grado.

    Sólo cabe añadir que carece de toda relevancia que la ratificación hubiera sido efectuada antes de que el juez se expidiera sobre el eventual vencimiento del plazo.

    Ello pues la ausencia de ratificación en el tiempo previsto por la norma referida precedentemente provoca la nulidad de lo actuado por el gestor. Así, no acompañado el poder en el plazo de cuarenta días, ni ratificada la gestión por la parte, se produce la caducidad automática del derecho (conf. esta S.,

    23/3/2011, “OSPLAD s/ concurso preventivo s/ incidente de...

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