Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Julio de 2020, expediente COM 026322/2015/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B

26322/2015/1 – BANCO PATAGONIA SA c/ RIOS, ENZO

GERARDO s/ EJECUTIVO s/INCIDENTE ART 250 DE LYB

SERVICIOS SA

Juzgado n° 15 - Secretaria n° 29

Buenos Aires, 22 de julio de 2020.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que en la presente causa se configuran las condiciones descriptas en los Acuerdos Extraordinarios de la Sala de Feria de esta Cámara Comercial del 12.05.20 y 20.07.20 para ser abordado, de conformidad con lo dispuesto por las CSJN: AC. 14/20, 25/20 y 27/20,

    habilítense días y horas inhábiles al sólo efecto de resolver los recursos interpuestos y sus actos consecuentes.

  2. LYB Servicios SA apeló subsidiariamente la resolución copiada a fs. 1, mediante la cual el Sr. Juez a quo le impuso una multa de $

    2750 por contestar renuentemente el oficio librado. Su memorial corre a fs.

  3. La imposición de sanciones conminatorias prevista por el art. 37 del Cpr. constituye un medio compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del Juez de la causa con la finalidad de instar a las partes o terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional (CNCom., esta Sala in re “San Sebastián Propiedades S.A. s/ quiebra s/ Incidente de Apelación de Davio, M. y otros”, del 22.04.15, idem in re “Banco de Servicios Financieros SA c/

    C., J.L. s/ Ejecutivo” del 07.12.16).

    Fecha de firma: 22/07/2020

    La sanción impuesta al apelante fue ajustada a derecho, en Alta en sistema: 23/07/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B

    tanto intimado a cumplir con la manda judicial, no lo hizo.

    Véase que según resulta de los autos principales, el 10.07.19

    fue diligenciado el oficio mediante el cual se intimaba a la oficiada a dar cumplimiento con la medida ordenada en autos (v. fs. 113/14), el que no mereció respuesta, motivo por el cual se hizo efectivo el apercibimiento correspondiente (v. fs. 118).

    En tanto la entidad oficiada no brindó explicaciones fundadas sobre el incumplimiento de la manda judicial, pese a que era su obligación informar en tiempo y forma el cese de la relación laboral del ejecutado,

    corresponde confirmar la sanción impuesta.

  4. Por ello, se rechaza...

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