Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Julio de 2020, expediente COM 009386/2012/1

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

9386/2012/1 – MIRANDA ANTONIO Y OTRO C/ CAJA DE

SEGUROS SA S/ ORDINARIO S/INCIDENTE DE

RECUSACION CON CAUSA

Juzgado n° 14 - Secretaria n° 28

Buenos Aires, 21 de julio de 2020.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que en la presente causa se configuran las condiciones descriptas en los Acuerdos Extraordinarios de la S. de Feria de esta Cámara Comercial del 12.05.20 y 20.07.20 para ser abordado, de conformidad con lo dispuesto por las CSJN: AC.

    14/20, 25/20 y 27/20, habilítense días y horas inhábiles al sólo efecto de resolver los recursos interpuestos y sus actos consecuentes.

  2. La parte actora recusó con causa al Juez interinamente a cargo del Juzgado nº 14 del fuero (fs. 4/5),

    invocando la causal prevista por el cpr.17: 7.

  3. El juez recusado informó a fs. 8/9 en los términos del cpr. 26, entendiendo no hallarse comprendido en ninguna de las causales de recusación endilgadas.

  4. Los fundamentos del dictamen de la Fiscalía de Cámara que antecede, y que esta S. comparte y hace suyos,

    resultan suficientes para desestimar la recusación formulada.

    Fecha de firma: 21/07/2020

    Alta en sistema: 22/07/2020

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    La causal de prejuzgamiento (inc. 7 del art. cit.) se configura cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos (Fallos 313-1277 y CS Julio- 17-997,

    Embajada de Israel s/ inc. de recusación

    , LL 1997- E-371, entre otros).

    Asimismo, el prejuzgamiento previsto en el art. 17

    inc. 7 del Código Procesal es de interpretación restrictiva y sólo puede ser alegado cuando el aporte subjetivo del juez anticipa opinión sobre el fondo de la causa, permitiendo inferir la solución lógica que tendrá el resultado del pleito (conf. C., S.F.,

    agosto 25-998, “Textil Colonia S.A. c/ Ajami, V..

    En el caso la recusante adujo que el prejuzgamiento se produjo al decidir la pérdida del derecho de alegar sin sustanciarlo con su parte.

    En este contexto cabe...

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