Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Noviembre de 2018, expediente COM 025251/2013/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 1 - M.L.E. c/ MALDONADO

GABRIEL Y OTRO s/ EJECUTIVO s/INCIDENTE DE TERCERIA DE

DOMINIO POR ALEGRE NILDA AIDA

Expediente N° 25251/2013/1/CA2

Juzgado N° 26 Secretaría N° 51

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 347/349, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal propuesta por los codemandados L.E.M., G.O.M. y Alfredo O.

Maldonado; y difirió para la sentencia definitiva la excepción de prescripción articulada por los nombrados en último término.

  1. Los recursos, sus fundamentaciones, y contestaciones, se encuentran individualizados en la nota de elevación de fs. 371, a la que cabe remitir en honor de brevedad.

  2. 1. A juicio de la S., el rechazo de la excepción de defecto legal propuesta por todos los defendidos, debe ser confirmado.

    Por lo pronto, cabe recordar que la procedencia de la referida defensa -denominada dilatoria-, no sólo se encuentra supeditada a que la demanda -por su oscuridad, imprecisión o falta de claridad- no se ajuste a las formas y solemnidades de rito, sino que es necesario, además, que dicho incumplimiento coloque a la parte en situación desventajosa.

    Por consiguiente, debe juzgarse según las particularidades de cada caso -es decir, conforme la posibilidad que el actor tenga de ser preciso-, y con criterio restrictivo, a fin de no convertirla en un instrumento para servir pruritos meramente ritualistas (v. Fassi-Yañez "Código Procesal Comentado", T. III, pág.

    261/270; esta S., “Cormen SA y otros c/ Cea Construcciones SA s/ordinario”,

    Fecha de firma: 28/11/2018 3.9.10).

    Alta en sistema: 04/12/2018

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE TERCERIA DE DOMINIO POR ALEGRE NILDA AIDA Expediente N°

    Incidente Nº 1 - s/INCIDENTE DE CÁMARA 25251/2013

    En síntesis, el defecto legal se configura cuando la pretensión deducida en el escrito de demanda no se ajusta en su forma o contenido a las prescripciones del art. 330 del código procesal y, correlativamente, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquella adolezca sean de tal gravedad que haga difícil conocer lo que se pretende, creando a la contraria una perplejidad que le impida ejercer su derecho de defensa.

    Tal hipótesis -como correctamente destacó la primer sentenciante-,

    no se verifica en el caso, a poco...

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