Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Diciembre de 2018, expediente COM 000913/2014/1/CA030

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 23 - Sec. 45.

913/2014/1

HLB PHARMA GROUP SA s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE

PRONTO PAGO

Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la concursada el decreto de fs. 2098/2099 –

    mantenido a fs. 2138/2139- que hizo lugar a la solicitud de pago de los créditos prontopagables correspondientes a los acreedores A.G.K. ($

    37.873,84) y F.I.M. ( $ 52.734,39).

    La magistrada concursal consideró prudente adoptar un nuevo temperamento respecto del pago de lo adeudado a los acreedores laborales en este incidente, ello con fundamento en que no se había acreditado -a la fecha- el pago de los créditos insolutos, existiendo fondos depositados para ello.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 2105/2106,

    siendo contestados por los acreedores laborales a fs. 2130/2134 y por la sindicatura a fs. 2136/2137.-

  2. ) La concursada apelante sostuvo que la decisión de grado era contraria a la normativa concursal aplicable, como así también, a las resoluciones Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    anteriores de fs. 2016 pto.4, fs. 2026 y al pronunciamiento de este Tribunal que luce glosado en fs. 2050/2051. Indicó que los acreedores privilegiados incluidos en el presente incidente contaban con la posibilidad de ejercer sus acciones individuales ante la homologación del concordato, cuya propuesta sólo incluyó a los acreedores quirografarios.-

    Expresó la necesidad de contar con los fondos depositados en autos para afectarlos al pago del concordato aprobado sólo respecto a créditos quirografarios. En función de todo ello, exigió la revocación del fallo de grado.-

  3. ) L., señálase que la Sra. Juez de Grado decidió el 24.10.16, que con la conclusión del concurso por la homologación del acuerdo preventivo ocurrido el 29.6.15 – y que no incluyó a acreedores privilegiados-, cesó el procedimiento para cancelar el pronto pago laboral (véase fs. 2016, pto 4), lo que reiteró en su decisión de fs. 2026, del 24.10.16. Ambas decisiones recurridas, fueron confirmadas por esta S. señalando, con fecha 08.06.17, que al encontrarse homologado el acuerdo propuesto por la deudora HLB Pharma Group S.A

    alcanzando solo a sus acreedores quirografarios resultaba inaplicable el instituto...

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