Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Mayo de 2019, expediente COM 027084/2017/2/1/CA003

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27084/2017/2/1/CA3 IGD S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE APELACIÓN DE IGD S.A. Y MELEGARI Y

ASOCIADOS.

Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.

  1. Mediante la providencia copiada en fs. 1, el magistrado de primera instancia requirió a la sindicatura que, en el término de cinco (5) días, informe respecto del origen de los fondos de la cuenta bancaria del concurso y que se expida sobre la posibilidad de afectar proporcionalmente tales sumas a favor de los beneficiarios del pronto pago (art. 16, LCQ).

    La sindicatura indicó que en la cuenta judicial existían depositados $

    9.262.597,16, que fueran oportunamente transferidos como consecuencia del levantamiento de ciertos embargos trabados en los Bancos Credicoop y de la Provincia de Chubut. Propuso destinar una parte de esos fondos a la cancelación de los salarios posconcursales del personal de IGD S.A. por los meses de marzo, abril, mayo y agosto de 2018, y afectar la parte restante a los créditos de los acreedores beneficiarios del pronto pago (v. fs. 2/4).

    La concursada prestó conformidad con la mencionada propuesta en cuanto a la cancelación de la deuda salarial posconcursal proponiendo que,

    además, frente al tiempo transcurrido se incluyan también las remuneraciones del mes de septiembre del año 2018. No obstante, observó el proyecto de la sindicatura por las sumas remanentes postulando que, una vez atendidas las remuneraciones posconcursales, aquellas sean aplicadas para el pago de otros pasivos posconcursales, fiscales vencidos e impagos (tales como Aportes de la Seguridad Social, retenciones A.F.I.P. y Obra Social, más Aportes y Contribuciones), destinándose el excedente al pago de otros servicios y Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    obligaciones posconcursales, compras de insumos necesarios para el giro empresario y sólo un 3% bruto de la sumas recuperadas al pronto pago laboral,

    conforme a lo establecido por el art. 16 de la LCQ.

    Ante ese escenario, el juez de primera instancia consideró que debía velarse por los derechos de los trabajadores -que reciben una tutela legal de rango superior- y aprobó la propuesta de pago efectuada por la sindicatura (consistente en la cancelación de salarios...

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