Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Mayo de 2019, expediente COM 126823/2002/1/1/CA003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 1 - POLERO Y HENDY SRL s/QUIEBRA s/INCIDENTE

DE RECUSACION CON CAUSA

Expediente N° 126823/2002/1/1/CA3

Juzgado N°15 Secretaría N°30

Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo de la recusación con causa deducida por E.A.M.H. contra el Sr. Juez titular del Juzgado N°14.

A fs. 9 el juez a quo emitió el pertinente informe previsto por el art. 22 del código procesal, manifestando que no se encontraba comprendido en la causal de recusación invocada.

Comparte el Tribunal lo aconsejado por la Sra. Fiscal General en el dictamen que antecede, por lo que la recusación fundada en el art. 17 inc. 7°

CPCC, será desestimada.

Es que las opiniones vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos sometidos a su consideración, de ningún modo autorizan la recusación por prejuzgamiento, toda vez que no se trata de opinión anticipada (S.C.F.-.C.D.Y., "Código procesal comentado, anotado y concordado", T. I, pág. 233, edit. Astrea,

1988).

Y eso es lo que ha ocurrido en el caso, toda vez que el juez se pronunció en el momento procesal oportuno a efectos de decidir, a requerimiento de la sindicatura, acerca de la clausura del procedimiento de la quiebra en los términos del art. 230 LCQ.

Es así que, quien se sienta afectado por la decisión que lo agravia, debe deducir el recurso que estime pertinente, como sucedió en el Fecha de firma: 23/05/2019

Alta en sistema: 24/05/2019

Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE RECUSACION CON CAUSA Expediente N°

Incidente Nº 1 - s/INCIDENTE DE CÁMARA 126823/2002

caso al verificarse que la propia recusante apeló aquella decisión mediante la cual -según su ver- el juez habría incurrido en prejuzgamiento.

Por tales razones, no resulta admisible el planteo recusatorio, tal como se encuentra propuesto.

IV. Por ello se

RESUELVE:

rechazar la recusación con expresión de causa interpuesta contra el señor juez del Juzgado Comercial N°14, Secretaría N°28.

N. por secretaría, y...

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