Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Agosto de 2019, expediente COM 012387/2016/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

12387 / 2016 Incidente Nº 1 - s/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

12387 / 2016 Incidente Nº 1 – SOLOMITA ESTEFANIA JESICA

c/ MEDINA RITA s/ EJECUTIVO s/INCIDENTE DE RECUSACION CON

CAUSA

Juzg. 1 S.. 1 14-15-13

Buenos Aires, de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La demandada planteo la recusación con causa de la Jueza Titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 31 a quien le imputó haber prejuzgado.

  2. Por los argumentos esgrimidos por la Representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fs. 24/25, que esta S. comparte y a los que se remite por razones de brevedad, cabe resolver la cuestión del modo propuesto.

    En efecto, la Magistrada que intervino en la causa no incurrió en prejuzgamiento; por el contrario emitió juicio sobre las cuestiones expresamente planteadas.

    Destácase que la configuración de "prejuzgamiento" (CPr.: 17 inc. 7) requiere que se haya emitido intempestivamente opinión fundada acerca de cuestiones que aún no se encontraban en estado de ser Fecha de firma: 15/08/2019 Expte. N° 12387 / 2016 1

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    12387 / 2016 Incidente Nº 1 - s/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA

    resueltas; es decir, cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber adelantado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que se dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos (v.

    C.S.J.N., "Provincia del Neuquén c/ Nación Argentina",

    del 29.11.90, Fallos 313-1277)...

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