Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Septiembre de 2019, expediente COM 035095/2015/2/1/CA018

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

RADIO EMISORA CULTURAL S/ QUIEBRE S/ INC. DE

APELACION S/ INCIDENTE DE APELACION DE PEDIDO DE

R.P.C.L.A.

Expediente N° 35095/2015/2/1/CA18

Juzgado N° 25 Secretaría N° 50

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Viene apelada por el incidentista la resolución de fs. 72/4 en cuanto rechazó su pretensión de ser reincorporado en su calidad de trabajador de la quiebra en el marco de la continuación de su explotación.

El memorial obra a fs. 77/84 y fue contestado por la sindicatura a fs.

86/7.

Comparte el Tribunal la solución propiciada por la Sra. Fiscal General en el dictamen que antecede, por lo que el recurso será rechazado.

A ello cabe agregar que, mientras se sustanciaba el recurso de apelación referido, en los autos principales sucedieron una serie de hechos que refuerzan la solución adelantada.

En efecto: es en la ocasión de dictarse sentencia definitiva la oportunidad en que deberán ser ponderados tanto los hechos iniciales en los que se sustenta la acción como así también los sobrevinientes, es decir,

aquéllos acontecidos durante la sustanciación del juicio, que pudieran surtir efecto sobre el derecho invocado -ius superveniens-, de conformidad con lo previsto por el art. 163 inc. 6° CPCC.

Fecha de firma: 30/09/2019

Alta en sistema: 02/10/2019 Incidente Nº 1 - s/INCIDENTE DE APELACION DE PEDIDO DE R.P.C.L.

Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA),

A.E.. N°35095

Firmado(ante mi) por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CÁMARA

Esa regla tiene su fundamento en razones de economía procesal y en la prevalencia de la verdad jurídica objetiva, la sentencia podrá tomar en cuenta las circunstancias ocurridas durante la tramitación del proceso que pudieran tener efecto en él.

En lo que aquí interesa, es pertinente destacar que la plataforma fáctica en que se sustentó el reclamo de autos ha sido sustancialmente alterada con motivo de la conclusión de la quiebra por avenimiento, que esta S. confirmó mediante el pronunciamiento dictado el pasado 12 de septiembre de 2019, bien que sujeto al cumplimiento de las garantías que le fueron exigidas a la deudora.

Si bien el incidentista expresó su oposición a la conclusión de la quiebra hasta tanto se procediera al pago total de las remuneraciones de origen laboral adeudadas por la continuación de la explotación (v. fs.

5862); luego manifestó que había sido desinteresado de la...

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