Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 5 de Diciembre de 2019, expediente COM 012387/2016/1

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

12387/2016 SOLOMITA ESTEFANIA JESICA C/ MEDINA RITA

NOEMI S/ EJECUTIVO s/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA -

Incidente Nº 1

J.. 1 S.. 1

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. A fs. 29/38 la demandada "M.R.N., interpuso recurso extraordinario contra la resolución del tribunal obrante a fs. 26.

    Corrida vista a la Sra. Fiscal General,

    a fs. 43 sostuvo que no le corresponde opinar sobre los temas planteados en el recurso extraordinario.

  2. a) En el decisorio recurrido, el tribunal resolvió desestimar la recusación con expresión de causa -por prejuzgamiento- deducida contra la Juez Titular del J.ado Nacional en los Comercial N° 31.

    1. Sostuvo la recurrente que, para así

    decidir, el tribunal dictó una sentencia arbitraria, con fundamentación solo aparente, que no constituye un una derivación razonada de la norma aplicable al caso, ni de las circunstancias comprobadas de la causa.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Afirmó que le causa un agravio de imposible A. en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 12387/2016

    Expte. N°

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    reparación y que viola garantías constitucionales como la defensa en juicio, el debido proceso y la imparcialidad del juzgador.

  3. Cabe señalar, en primer término, que el recurso extraordinario interpuesto no cumple con lo previsto por el art. CPr.: 257 -1er párr.- en cuanto a los requisitos de fundamentación autónoma impuesto por el art. 15 de la ley 48.

    Aun soslayando lo indicado, señálese que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados,

    sino cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la norma vigente o carencia de fundamentación (C.S.J.N., 11/4/85, “C.P. c/

    S.retaría de Comunicaciones”, RED 19, p. 1139. 498; íd.,

    20/11/84, “Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor”, RED 19, p. 1138, 491).

    El decisorio recurrido -sobre cuyo acierto no cabe expedirse a este tribunal- consultó el principio de congruencia y la jerarquía de las normas vigentes (Cpr.

    34,4 y 163,4), lo que aventa el riesgo de que se encuentre configurada la causal de arbitrariedad invocada por la recurrente.

  4. Al margen de ello, la Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que las decisiones que versan sobre...

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