Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Septiembre de 2018, expediente CIV 090692/2017/1

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

P., G. M. S/ CAMBIO DE NOMBRE S/ RECUSACION CON CAUSA –

INCIDENTE FAMILIA

.-

Buenos Aires, septiembre 7 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La recusación con causa, como reiteradamente lo ha sostenido esta S., es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados o representantes o con la materia del proceso, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y...”, t. I, com. art. 17,

n° 1, pág. 226; C., esta S., c.435.641 del 9-9-05, c. 509.453 del 27-

6-08, c. 521.788 del 29-9-09, c. 554.537 del 20-5-10, c. 581.637 del 7-7-11,

entre muchas otras).

Por otra parte, se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva y su enumeración taxativa (conf. Fassi-

Yáñez, op. y loc. cits., nº 2, pág. 226/7; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal...”, t. 1, coment. art. 17, nº 2, pág. 105) y su invocación debe ser clara y categórica (conf. C., “Código Procesal Civil y ...”, 4 ed., t° 1,

pág. 81; C., esta S., c. 146.912 del 25-4-94, c. 163.721 del 17-2-95,

  1. 152.339 del 18-4-95, c. 543.151 del 12-11-09, c. 560.922 del 18-11-10,

    entre muchas otras).

    En la especie, se recusa al titular del Juzgado n° 82 por la causal de prejuzgamiento prevista en el art. 17, inc. 7°, del Código Procesal (ver fs. 1/2).

    En este sentido, el prejuzgamiento se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas. En cambio, las vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre puntos sometidos a su consideración, en modo alguno autorizan la recusación por la causal en examen, toda vez que no se trata de una opinión anticipada, sino directa y Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 11/09/2018

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    en el cumplimiento del deber de proveer el planteo sometido a su decisión (conf.Fassi-Yáñez, op y loc.cits.,pág. 233 y jurisprudencia citada en notas 46 y 47; C., esta S., c. 142.836 del 8-2-94, c. 142.934 del 17-2-94,

  2. 163.721 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR