Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Diciembre de 2019, expediente CIV 032587/2019/1
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
MUSI, H.L. c/ CONS. DE PROP. MEDRANO 574 s/
daños y perjuicios
(expte. 32.587/219/1) (JPL)
Juzg. 60 R: 032587/2019/1/CA001
Buenos Aires, diciembre de 2019.
Téngase presente y hágase saber la presentación
efectuada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
El instituto de la recusación tiene por finalidad
asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la
función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a
proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal
que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización
judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde
atender tanto al interés particular, cuanto al general, que puede verse
afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de
los jueces que deben entender en el proceso (C.N.Civ., esta S., R.
623.338, del 31/7/13; idem., id., R. 574.255, del 7/4/11, entre muchos
otros).
Es por ello que las causales de recusación son de
interpretación restrictiva, máxime si se advierte que se trata de un acto
de singular gravedad, dado el respeto que se debe a la investidura de
los magistrados (esta S., R.0., del 6/6/2014, entre
otros).
En la especie, el recusante funda su planteo en la
causal prevista en el inciso 7° del art. 17 del Código Procesal, pues
considera que el Sr. Juez de grado, en oportunidad de celebrarse la
audiencia prevista por el art. 360 del Código Procesal, adelantó
opinión sobre la procedencia de la acción.
Ahora bien, es sabido que el prejuzgamiento allí
contemplado, sólo se configura por la emisión de opiniones
intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se
encuentran en estado de ser resueltas (C.N.Civ., esta S., R.
007665/2012/1/CA001 del 21/2/14; idem. Id., R. 106.839 del 13/3/92;
idem., id., R. 164.047 del 21/2/95).
Fecha de firma: 18/12/2019
Alta en sistema: 04/02/2020
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
En la especie, en el informe elaborado en los
términos del art. 26 del rito, el juzgador admitió haberse referido a la
pretensiones contenidas en la demanda en oportunidad de celebrarse
dicho comparendo, por lo que a los fines de aventar toda sospecha de
parcialidad, solicitó se admita la recusación intentada (v. fs. 5/6).
Por tal motivo y en virtud de lo dispuesto por el art.
23 del ordenamiento adjetivo, en tanto establece que si el recusado
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