Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Diciembre de 2019, expediente CIV 032587/2019/1

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

MUSI, H.L. c/ CONS. DE PROP. MEDRANO 574 s/

daños y perjuicios

(expte. 32.587/219/1) (JPL)

Juzg. 60 R: 032587/2019/1/CA001

Buenos Aires, diciembre de 2019.

Téngase presente y hágase saber la presentación

efectuada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

El instituto de la recusación tiene por finalidad

asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la

función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a

proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal

que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización

judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde

atender tanto al interés particular, cuanto al general, que puede verse

afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de

los jueces que deben entender en el proceso (C.N.Civ., esta S., R.

623.338, del 31/7/13; idem., id., R. 574.255, del 7/4/11, entre muchos

otros).

Es por ello que las causales de recusación son de

interpretación restrictiva, máxime si se advierte que se trata de un acto

de singular gravedad, dado el respeto que se debe a la investidura de

los magistrados (esta S., R.0., del 6/6/2014, entre

otros).

En la especie, el recusante funda su planteo en la

causal prevista en el inciso 7° del art. 17 del Código Procesal, pues

considera que el Sr. Juez de grado, en oportunidad de celebrarse la

audiencia prevista por el art. 360 del Código Procesal, adelantó

opinión sobre la procedencia de la acción.

Ahora bien, es sabido que el prejuzgamiento allí

contemplado, sólo se configura por la emisión de opiniones

intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se

encuentran en estado de ser resueltas (C.N.Civ., esta S., R.

007665/2012/1/CA001 del 21/2/14; idem. Id., R. 106.839 del 13/3/92;

idem., id., R. 164.047 del 21/2/95).

Fecha de firma: 18/12/2019

Alta en sistema: 04/02/2020

Firmado por: JUECES DE CAMARA,

En la especie, en el informe elaborado en los

términos del art. 26 del rito, el juzgador admitió haberse referido a la

pretensiones contenidas en la demanda en oportunidad de celebrarse

dicho comparendo, por lo que a los fines de aventar toda sospecha de

parcialidad, solicitó se admita la recusación intentada (v. fs. 5/6).

Por tal motivo y en virtud de lo dispuesto por el art.

23 del ordenamiento adjetivo, en tanto establece que si el recusado

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