Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Diciembre de 2019, expediente COM 011635/2019/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. TIERRA PAMPA S.A. c/CEIBO TALA S.A. s/ORDINARIO s/INCIDENTE ART 250 EXPEDIENTE COM N° 11635/2019 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló de modo subsidiario la síndico interviniente en el concurso preventivo de la aquí demandada, el pronunciamiento copiado en fs. 37/42, mantenido en fs. 82/88, por medio del cual la magistrada de grado ordenó trabar un embargo por la suma de $ 51.615.828,02 sobre el importe que C.T.S. obtenga de la venta del campo y demás accesorios a la que se refiere en el acta de asamblea extraordinaria celebrada en su seno el 27 de agosto del 2019.

    Juzgó la a quo, luego del análisis de los extremos fácticos relatados por el síndico y ponderando las constancias obrantes en el proceso principal de Tierra Pampa S.A. -allí debidamente explicitados-, que prima USO OFICIAL facie al menos, cabía tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado en el marco de esta acción en la cual el síndico designado en la quiebra de la empresa actora solicitó la extensión de quiebra en contra de C.T.S. por considerar configurado el supuesto de confusión patrimonial inescindible regulado en la LCQ: 163:3.

  2. Los fundamentos fueron expuestos en el memorial de agravios que luce en fs. 43/52 y evacuados mediante la presentación de fs.

    78/81.

    De su lado, la Sra. Fiscal General consideró que no se encontraban comprometidos en el caso intereses por los que debiera velar (art. 120 CN, v. fs. 155).

    Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #34326757#252352523#20191218134759520 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. 3. Más allá de las diversas aristas que presenta el caso en análisis, desde una óptica sustancial, cabe recordar que la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed. A.P., Bs. As., feb. 1993).

    A partir de allí, merece destacarse de manera prioritaria que aparece sumamente dudosa la existencia del requisito subjetivo de...

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