Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Diciembre de 2019, expediente COM 035638/2012/1

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 35638/2012/1 – NATTA OSCAR A. C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ORDINARIO S/INCIDENTE ART 250 PROMOVIDO POR BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Juzgado n° 14 - Secretaria n° 28 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló el accionado el decisorio copiado a fs. 23 que ordenó trabarle embargo por las sumas de condena. Su memoria de fs. 24/26 fue respondida a fs. 30/34.

  2. El recurso no prosperará.

    A los fines cautelares, el dictado de la sentencia -aun en los casos en que no se encuentre firme- establece una presunción favorable a la pretensión de la actora; lo cual operó de un modo automático la procedencia de la medida precautoria (CPr.: 212, 3°)

    y ello justificó la decisión del Juez a quo.

    De tal modo, en el supuesto que nos ocupa, contemplado en la precitada normativa, el peligro en la demora no se erige como requisito de admisibilidad de la medida cautelar peticionada, por lo que el argumento recursivo al respecto no puede tener acogida favorable (CNCom., esta S., in re, “A., José

    Alberto y otro c/ Banco Nación Sucursal Balvanera s/ ordinario”, 15-9-11; y sus citas).

    Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #34330015#252315586#20191226115759203 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Tampoco se admitirá su pedido de contracautela, pues tratándose un supuestos de máxima verosimilitud (arg. art 212 inc.

    1. Cpcc, citado) resulta suficiente prestar caución juratoria.

    Es que la existencia de sentencia condenatoria importa la presencia de suficiente verosimilitud del derecho y no es menester que quien pide la medida acredite la concurrencia de los presupuestos generales de las medidas cautelares; pues la...

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