Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Diciembre de 2019, expediente COM 002463/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 2463/2019/1/CA1 MONTINI FRANCISCO Y OTROS C/ BERSA S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE ART 250.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.

  1. Mediante la resolución dicada en fs. 112/117, el juez de primera instancia ordenó, previa caución real de $ 50.000, la intervención judicial de la demandada -en grado de veeduría y con carácter informativo- por el término de cuatro (4) meses.

  2. Según surge de las constancias de este incidente, los pretensores solicitaron como medida cautelar la suspensión preventiva de ciertas decisiones asamblearias -adoptadas los días 14.11.18 y 28.11.18- (conf. art.

    252, LGS) y, al mismo tiempo, requirieron la intervención judicial de B.S. (conf. arts. 113/117, ley cit.).

    Como sustento de su pretensión afirmaron, suscintamente, que el directorio de la sociedad demandada está integrado por los accionistas mayoritarios (L.B., B.B. y M.C.; también demandados), quienes estarían actuando en forma sindicada, formando un bloque unificado de “accionistas-directores-asamblea” (sic).

    Añadieron que tal proceder unificado ocasiona el sometimiento de la sociedad a su voluntad e interés particular. En tal contexto, señalaron que se les ha impedido la obtención de utilidades (pues los demandados recurrieron a subterfugios de capitalización innecesaria de ganancias y aprobaron egresos dudosos, exorbitantes e injustificados) y se les ha negado una revisión abierta de la documentación y registración contable.

    Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #34154552#249130226#20191203103728259 Aseveraron que ante ese panorama, existe un peligro grave para la sociedad y que la no concesión de las medidas requeridas podría causarle perjuicios irreparables, en tanto -además- se estarían manipulando las remuneraciones abonadas al directorio y capitalizando ingresos de manera espuria.

  3. Tras el rechazo de la suspensión cautelar de las decisiones asamblearias pretendida, la veeduría también peticionada fue admitida, ordenándose al interventor que se expida sobre los aspectos expuestos en el punto IX.b° de la demanda, “debiendo para ello solicitar la exhibición de los libros sociales y contables, así como de aquella documentación respaldatoria que estime pertinente; describir un estado del activo...

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