Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 10 de Octubre de 2019, expediente COM 016668/2017/36/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

16668 / 2017 Incidente Nº 1 - s/INCIDENTE DE APELACION Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 16668 / 2017 Incidente Nº 1 – SPEED CENTRE SRL S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE A.J.S.. 34 14-13-15 Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

1) Apelaron los martilleros la providencia dictada a fs. 210, en donde se rechazó su pedido de reintegro de gastos por la publicación de edictos e impresión de volantes correspondientes a la subasta fracasada.

El recurso se encuentra fundado a fs.

23/26; respondido por la sindicatura a fs. 28/29.

2) El tribunal de alzada, como juez del recurso tiene la facultad de revisarlo aun de oficio, tanto en su procedencia, como en su forma y trámite, a los fines de verificar -entre otros aspectos- la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia. De dicho análisis se advierte la falta de firma de los apelantes del escrito de interposición del recurso y del memorial de agravios, agregados en fotocopias a fs. 21 y 23/26; no habiendo tampoco el letrado que lo suscribe invocado su carácter de mandatario ni de gestor en los términos del art. 48 del CPr.

Fecha de firma: 10/10/2019 Expte. N° 16668 / 2017 1 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #33946114#245449210#20191010123437572 16668 / 2017 Incidente Nº 1 - s/INCIDENTE DE APELACION Por tal razón corresponde declarar mal concedido el recurso planteado.

Pero aun...

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