Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Junio de 2019, expediente COM 022458/2012/18/1/1/CA029

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

22458 / 2012 Incidente Nº 1 - s/INCIDENTE ART 250 (BUQUE TABEIRON DOS) - (BUQUE TABEIRON DOS)

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 22458 / 2012 Incidente Nº 1 –VIEIRA ARGENTINA S.A.

S/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE ART 250 (BUQUE TABEIRON DOS) - (BUQUE TABEIRON DOS)

Juzg. 25 S.. 50 15-14-13 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la resolución copiada a fs. 21/22 en la que el juez de grado desestimó

    el pedido de que le sea restituido el buque pesquero Tabeirón Dos e hizo lugar a la medida de no innovar solicitada por N.S. disponiendo que ésta continúe con la tenencia del buque hasta tanto se resuelva lo atinente a la opción de compra ejercida por el mismo.

    Sostuvo el recurso con el memorial copiado a fs. 25/30, que fue contestado por la sindicatura a fs. 32 y por N.S. a fs. 35.44.

  2. Resulta que el buque pesquero Tabeirón Dos es de propiedad de Vieira Argentina S.A. y fue arrendado por N.S. mediante un contrato que venció

    el 30.11.18 y en el que se acordó el derecho de opción de compra.

    El ejercicio de ese derecho de opción de compra se encuentra controvertido entre las partes. En Fecha de firma: 27/06/2019 Expte. N° 22458 / 2012 1 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #33217997#237816045#20190627122245249 22458 / 2012 Incidente Nº 1 - s/INCIDENTE ART 250 (BUQUE TABEIRON DOS) - (BUQUE TABEIRON DOS)

    efcto, N.S. exteriorizó su voluntad de adquirir el buque pero la concursada aduce que la cláusula contractual es abusiva.

    El juez de grado fue claro cuando expresó, al conceder la medida cautelar apelada, que encontraba razonablemente conveniente mantener el statu quo permitiendo que N.S. continúe con la explotación del buque hasta que se resuelva la cuestión central.

    El magistrado explicó que los arts. 222 y 225 de la ley de navegación, citadas por la concursada, no eran aplicable al sub-lite porque, justamente, el contrato no era un supuesto de locación simple sino que se trata de una locación con opción de compra.

    En efecto, según transcribió la propia concursada, la cláusula 5.iv del contrato diría que “…a partir del ejercicio de la opción de compra y hasta la entrega de su posesión definitiva, la Locataria continuará con la tenencia del Buque …” (v. fs. 25).

    Esta cláusula, sin lugar a dudas, ampara la decisión del...

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