Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Agosto de 2019, expediente COM 002447/2016/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F LIBEDEL S.A. c/OGRESTA, F. Y OTROS s/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA EXPEDIENTE COM N° 2447/2016/1 Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

Y Vistos:

  1. Llegan los presentes obrados en función de la recusación con causa formulada por el Dr. Bercun conforme representación acreditada en autos por la sociedad Libedel S.A. respecto del magistrado del Juzgado del Fuero N° 4, en los términos del art. 17 inc.7. del C.. Procesal.

    Sostiene la recusante que en el dictado de la sentencia definitiva de los caratulados “E., F.A. y otros c/ Imágenes Diagnósticas y Tratamiento Médico S.A y otros / ordinario”, expte n°

    22906/15, del 24.05.2019, el magistrado adelantó opinión sobre el fondo de la cuestión a decidir en los autos “L.S.c.O.F. y otros s/

    ordinario” Expte. 2447/2016.

    OFICIAL USO Agregó que, la recusación se extiende a los siguientes expedientes: “E.F. y otros c/ Libedel S.A y otro s/ ordinario”

    ( Expte. n° 9511/16); “T.D. y otros c/ Libedel S.A y otro s/ ordinario”

    (Expte. n° 15271/2017) y a cualquier otro expediente iniciado o iniciarse que en lo sucesivo tenga por actora o demandado a su parte y/o contraparte a todos y/o alguno y/o algunos de los aquí demandados y que tengan por objeto el contrato de compraventa de acciones de Tomografía Computada de Buenos Aires S.A objeto de autos y/o decisiones asamblearias y/o cuestiones vinculadas a la sociedad Imágenes Diagnósticas y Tratamiento Médico S.A.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #33683669#239334546#20190814105403573 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F 2. A fs. 139/41 obra el informe del magistrado actuante, realizado de acuerdo al art. 26 del Cpr. en el que rechazó encontrarse incurso en la causal de prejuzgamiento previsto en el inc. 7 del art. cit.

    Arguyó que dictó pronunciamiento conclusivo en los autos que se mencionan, en función de las constancias aportadas por las partes a la causa, dando fundamentos a lo allí vertido. Agregó, que para así decidir fue necesaria la compulsa de las actuaciones vinculadas a dicho expediente, en función del conflicto societario en el que intervienen las partes y respecto de los cuales esta S. en los autos “E.F.A. y otros c. Libedel S.A y otro s...

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