Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Agosto de 2019, expediente COM 004233/2019/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F L.M.E. Y OTRO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS S/ EJECUTIVO S/ INCIDENTE ART. 250 Expediente COM N° 4233/2019/1 AL Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora el beneficio de justicia gratuita previsto por el art 53 de la ley 24.240 que limitó la extensión a la eximición del pago de la tasa de justicia (v. fs. 18/19).

    La Sra. Fiscal General tuvo intervención en fs. 35/42.

  2. El art. 55 de la Ley 24.240 (T.O. por el art. 28 de la Ley 26.361)

    se enrola dentro de la innegable finalidad protectoria de la ley, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios, cuando dispone que las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.

    Sobre el tópico, se han elaborado disímiles aportaciones acerca OFICIAL USO del alcance de la expresión beneficio de justicia gratuita a la cual se le ha asignado diversa significación según la visión de su abordaje y particularmente en lo que concierne a su vinculación con disposiciones procesales afines.

    Una posición, relativamente más acotada, centra el análisis en la vigencia efectiva del derecho constitucional a instar la jurisdicción, que no puede cercenarse por carecer el requirente de recursos económicos. Ello significa que el consumidor que acciona en defensa de sus derechos como tal Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #33684625#240211293#20190812094534097 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F se encuentra relevado de abonar la tasa de justicia porque la previsión legal refiere indudablemente a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado, que no debe verse conculcado por imposiciones económicas; pero una vez franqueado ese acceso el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluidas las costas, que no son de resorte estatal (Enrique J.

    Perriaux, “La justicia gratuita en la reforma de la ley de defensa del consumidor”, diario La Ley, ejemplar del 24/09/2008, p. 3).

    Tal es la médula de la decisión recaída en algún precedente de este mismo Tribunal (S. D, 4/12/2008, “Adecua c/Banco BNP Paribas S.A. y...

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