Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Agosto de 2019, expediente COM 024651/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 24651/2018/1/CA1 MOBAIED MARTIN ALEJANDRO S/
CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION.
Buenos Aires, 8 de agosto de 2019.
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La síndico A.M.A. apeló la decisión copiada en fs. 7, mediante la cual se le impuso la sanción de apercibimiento.
Los fundamentos del recurso deducido según fs. 9 obran expuestos en fs. 21/23.
La F. General ante la Cámara fue oída en fs. 36/38.
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Liminarmente cabe señalar que las sanciones impuestas al síndico deben ser proporcionadas a la conducta que se le reprocha y a la entidad de sus consecuencias.
Así es que, no obstante la configuración de conductas negligentes por el funcionario, debe observarse una regla de gradualidad y proporcionalidad en la imposición de la sanción, proceder en el que el juzgador debe manejarse con máxima prudencia (conf. esta S., 5.6.18, “Fithoplasma S.A. s/ concurso preventivo”; íd., 27.4.17, “BBP Business by Phone S.R.L. s/ quiebra s/
incidente de apelación cpr 250”; íd., 20.9.12, “C., M. s/ quiebra”; íd., 20.2.08, “Nutrycent S.A. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes”; íd., 16.5.08, “Capuya, A.O. s/ quiebra”; íd., 11.3.04, “G., B. s/ quiebra s/ incidente de elevación a Cámara”; íd., CNCom., S.B., 23.3.94, “C.R. s/ quiebra”; íd., S.C., 30.11.95, “Tex-tail S.R.L. s/
Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #33395355#238444440#20190808100324715 quiebra s/ incidente de apelación”).
Sobre tales premisas, júzgase que la decisión adoptada en la instancia de grado no admite reproche.
Ello es así, pues según lo establece la LCQ 275: 7°, es obligación del síndico tener oficina abierta al público durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual; ello, a los fines de recibir las insinuaciones de los acreedores, permitir la compulsa de los legajos y la presentación de las observaciones que pudieren efectuarse (conf. C.M., C., Concursos y quiebras, ley comentada, anotada y concordada, obra dirigida por C., H.O., Buenos Aires 2016, T. 3, pág. 672; J.B., F. y M.S., C., Ley de concursos y quiebras comentada y actualizada, Buenos Aires, 2011, T. 2, pág. 676).
Por su parte, el art. 16 del Anexo del Reglamento para la Justicia Comercial, expresamente prevé que: “La oficina que se denuncie conforme...
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