Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Agosto de 2019, expediente COM 024651/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 24651/2018/1/CA1 MOBAIED MARTIN ALEJANDRO S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION.

Buenos Aires, 8 de agosto de 2019.

  1. La síndico A.M.A. apeló la decisión copiada en fs. 7, mediante la cual se le impuso la sanción de apercibimiento.

    Los fundamentos del recurso deducido según fs. 9 obran expuestos en fs. 21/23.

    La F. General ante la Cámara fue oída en fs. 36/38.

  2. Liminarmente cabe señalar que las sanciones impuestas al síndico deben ser proporcionadas a la conducta que se le reprocha y a la entidad de sus consecuencias.

    Así es que, no obstante la configuración de conductas negligentes por el funcionario, debe observarse una regla de gradualidad y proporcionalidad en la imposición de la sanción, proceder en el que el juzgador debe manejarse con máxima prudencia (conf. esta S., 5.6.18, “Fithoplasma S.A. s/ concurso preventivo”; íd., 27.4.17, “BBP Business by Phone S.R.L. s/ quiebra s/

    incidente de apelación cpr 250”; íd., 20.9.12, “C., M. s/ quiebra”; íd., 20.2.08, “Nutrycent S.A. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes”; íd., 16.5.08, “Capuya, A.O. s/ quiebra”; íd., 11.3.04, “G., B. s/ quiebra s/ incidente de elevación a Cámara”; íd., CNCom., S.B., 23.3.94, “C.R. s/ quiebra”; íd., S.C., 30.11.95, “Tex-tail S.R.L. s/

    Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #33395355#238444440#20190808100324715 quiebra s/ incidente de apelación”).

    Sobre tales premisas, júzgase que la decisión adoptada en la instancia de grado no admite reproche.

    Ello es así, pues según lo establece la LCQ 275: 7°, es obligación del síndico tener oficina abierta al público durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual; ello, a los fines de recibir las insinuaciones de los acreedores, permitir la compulsa de los legajos y la presentación de las observaciones que pudieren efectuarse (conf. C.M., C., Concursos y quiebras, ley comentada, anotada y concordada, obra dirigida por C., H.O., Buenos Aires 2016, T. 3, pág. 672; J.B., F. y M.S., C., Ley de concursos y quiebras comentada y actualizada, Buenos Aires, 2011, T. 2, pág. 676).

    Por su parte, el art. 16 del Anexo del Reglamento para la Justicia Comercial, expresamente prevé que: “La oficina que se denuncie conforme...

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