Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Agosto de 2019, expediente COM 006120/2019/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.G.C.F. Y OTRO C/ GRAN CAFÉ TORTONI S.R.L. S/

ORDINARIO S/INCIDENTE ART 250 Expediente COM N° 6120/2019/1 AL Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló la sociedad demandada, la decisión fotocopiada a fs.30/32 del 3 de mayo de 2019 que suspendió cautelarmente la decisión adoptada por “Gran Café Tortoni”, en particular los puntos 1°,2°,3° y 5° de la reunión de socios llevada a cabo el 27/12/2018 , ello previa caución de $ 100.000.

    Concretamente, los agravios se refieren en señalar la inexistencia de los presupuestos de procedencia de las medidas cautelares, en razón de que no se encuentra configurado: la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y prestada suficiente contracautela. También agregó la inexistencia de motivos graves para habilitar la suspensión.

  2. Dicho ello, a fin de facilitar la comprensión de las cuestiones OFICIAL USO propuestas cuadra puntualizar que el objeto perseguido en la demanda es:

    que se declare la nulidad de la asamblea general ordinaria del 27/12/2018, en particular las decisiones adoptadas al tratar los puntos 1°, 2°, 3° y 5° del orden del día en los términos del art. 251 LGS.

    Es útil referir, que los puntos a considerar en la reunión de socios habría consistido en: (1) consideración del ejercicio comercial finalizado el 31/10/2018, desenvolvimiento de la sociedad en general y del cumplimiento de lo establecido en el artículo séptimo del contrato social; (2)

    puesta a disposición, lugar y fecha para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo décimo del contrato social; (3) aprobación de la conducción, manejo, Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33709133#239459855#20190826111813966 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. remuneración y actos de administración y gerentes; (4) Informe sobre el cuestionamiento judicial planteado respecto de la asamblea de socios realizada el 26 de diciembre de 2017 y (5) tratamiento de los resultados provisorios del presente ejercicio, de los resultados acumulados y constitución y /o desafectación de la reserva facultativa (v. fs. 40 vlta.).

  3. A modo introductorio, cabe recordar que las atribuciones judiciales para decretar la suspensión de los temas tratados en una deliberación social impugnada se condicionan a la confluencia de los siguientes requisitos: (i) petición de un sujeto legitimado al efecto, (ii)

    existencia de motivos graves e, (iii) inexistencia de perjuicios para terceros (conf. C.. S. A, 22/6/1982, "M.H.L. c/Empresa de Transportes General Roca", JA, 1983-I, Síntesis p. 135, índice, fallo cit. por Halperín-Otaegui, Sociedades Anónimas, Buenos Aires, 1998, pág. 779; S.B., 31/10/1983, "Milrud Mario c/The American Rubber Co. SRL"; S. E, 10/2/1987, "La Gran Provisión S.A. c/ M. y Cía. S.A. s/ inc. med. cautelares"; íd. 30/3/1995, "G.B. c/ Aerolíneas Argentinas SA").Un significativo cúmulo de precedentes judiciales ha requerido en orden a autorizar la procedencia de medidas cautelares innovativas, la configuración OFICIAL USO de un cuarto requisito -amén de la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la contracautela- cual es la posibilidad de que se consume un daño irreparable (cfr. cita n°20 en Impugnación de actos y decisiones asamblearias, resoluciones directoriales y aspectos conexos, de R.G.V., Ed. H., 2007, pág. 237). Sobre este punto, autorizada doctrina precisó que la consideración del periculum in mora implícitamente previsto en el inciso 2° del art. 230 CPCC, cubría con...

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