Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Junio de 2019, expediente COM 020045907/1979/1

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 20.

20.045.907/1979/1 PORTAGRO SA S/QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VENTA Buenos Aires, 12 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Servicios SRL el decreto de fs. 4302/3, en donde se hizo efectivo el apercibimiento fijado a fs. 3233 y se ordenó su desalojo del inmueble de la fallida.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 4334/36 y fs. 4343/50, los que fueron contestados por la sindicatura a fs. 4352/54.-

    Por su lado la Sra. Fiscal General, se expidió a fs. 4427/35 en el sentido que surge de dicho dictamen.

  2. ) Se quejó el recurrente porque el juez de grado tomó como antecedente la resolución de esta S. de fs. 3430/36, cuando este Tribunal allí no se habría expedido sobre la cuestión posesoria o sobre el título por el cual la apelante posee los lotes, sino que únicamente se rechazó una oferta de compra de “Títulos registrales”. Señaló que el síndico debió, en todo caso, promover una acción real a los fines de recuperar la posesión de los lotes en cuestión, caso contrario se estaría conculcando su derecho de propiedad, debido proceso legal y defensa en juicio.

    Agregó que la vía elegida por el magistrado para desalojarlo resultaba improcedente, pues debía cumplirse con el art. 2247 CCCN. Argumentó que el a quo no consideró

    Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24255751#219430891#20190612114137937 que su parte oportunamente se presentó alegando y probando ser poseedor de dichos inmuebles, así como el carácter de cesionario de los derechos posesorios de quienes detentaban la posesión real del inmueble animus domini y en forma pacífica, pública, continua e ininterrumpida por más de 40 años. Añadió que la posesión se encontraba confirmada por el acta de constatación realizada en autos, de la que surgía la existencia de actos posesorios como ser la construcción de calles internas, tendido eléctrico, alambrado público, etc. Reiteró que ello también surgía de los autos “G.V.E.c.V.M. y otros s/ acción posesoria”. Afirmó

    que en las distintas presentaciones realizadas en autos lo hizo en carácter de poseedora y propietaria y no como mera ocupante. Se agravió también porque no se habrían ponderado, las diferencias procesales entre el Código Procesal de la Nación y el correspondiente a la Provincia de Córdoba, en donde la demanda de usucapión tiene tres etapas, siendo la primera de ellas la preparatoria, etapa que habría sido iniciada por la recurrente, por lo que, contrariamente a lo indicado por el magistrado, si existiría una acción de usucapión en trámite.

  3. ) Ahora bien, cabe comenzar por recordar que, en su momento, se presentó en autos Servicios SRL manifestando haber adquirido los derechos y acciones posesorios de los inmuebles de la fallida sitos en Alta Gracia, Provincia de Córdoba. Señaló que los cedentes tenían una posesión real, pública, pacífica, continua e ininterrumpida desde hacía más de cuarenta (40) años. Indicó allí que habría incoado una acción de usucapión respecto de dichos bienes y ofreció adquirir los lotes mediante el pago de la suma de $ 205.000 (fs. 3245/3311 y fs. 3313/69).-

    Dicha presentación fue desestimada por el juez de grado en la resolución de fs. 3378/81, en donde se señaló que la mera realización de actos posesorios y la simple manifestación de encontrarse en trámite un juicio de usucapión resultaban insuficientes para la adquisición del dominio. En cuanto al ofrecimiento de compra, se indicó que no podía ser analizado pues resultaba necesario, previamente, contar con la decisión que pudiera haber caído en los autos “G.V.E.c.V.M. y otros s/ acción posesoria”. Ese pronunciamiento fue confirmado por esta S. a fs. 3430/44, fallo este último al que el juez de grado hizo referencia en la resolución...

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