Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Abril de 2019, expediente FLP 083562/2017/1/CA002

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 23 de abril de 2019 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 83562/2017/1/CA2 “Inc. de apelación en autos ‘Oviedo, M. c/ObraS. de Choferes de Camiones (OSCHOCA) s/

amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora N° 3, Secretaría N° 7; Y CONSIDERANDO QUE: I. La decisión recurrida.

Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Servicios de Salud contra la resolución que obra a fs. 24/25 y vta. de este incidente, por la que el a quo –en lo que aquí interesa- dispuso extender a su respecto la medida precautoria ordenada a fs. 157/159 del expediente principal.

Cabe señalar que en esa oportunidad se había resuelto que la Obra Social de Choferes de Camiones (OSCHOCA) asuma la cobertura integral del tratamiento prescripto para el hijo de la actora, con el medicamento NUNISERSEN SPINRAZA, en el Sanatorio Los A. o en FLENI, decisión que fue confirmada por este Tribunal a través del pronunciamiento del 12/12/2017 (fs. 202/205 y vta.). II. Los agravios.

Las críticas del recurrente pueden resumirse así: a) el señor juez de grado incurrió en una interpretación sesgada y desconocedora de lo dispuesto por las leyes 23.660 y 23.661; b) la medida cautelar decretada ignoró las previsiones del art. 4 inc. 2 de la ley 26.854, ocasionando una violación del derecho de defensa en juicio al habérsele impedido al Estado Nacional exponer cuál es el interés público comprometido en el caso, representado por la utilización de recursos del Fondo Solidario de Redistribución para destinarlos a Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #33043247#232137680#20190423115658066 la cobertura de tratamientos experimentales; c) no se verifican los requisitos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora respecto de las Superintendencia de Servicios de Salud. Ello es así porque el organismo no está obligado legalmente a cubrir y/o brindar prestaciones médicas y/o farmacológicas respecto de los afiliados del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en virtud de que dicha cobertura está a cargo de las obras sociales; d) la decisión del magistrado de grado representa una suerte de prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión, desvirtuando su objetivo; e) la droga NUSINERSEN (comercializada para el nombre de SPINRAZA)

no está autorizada por la ANMAT y recién está en etapa experimental en Estados Unidos y Europa, sin aprobación de la FDA ni de la EMA, por lo que la decisión por la que se la obliga a suministrar cobertura desconoce la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de tratamientos experimentales; f) la resolución contraría el principio de división de poderes. III. Antecedentes.

Las circunstancias fácticas de la causa fueron suficientemente relatadas en la anterior intervención de esta Sala, a la que cabe remitir en honor a la brevedad.

Sólo habrá de recordarse que M.O. promovió la presente acción de amparo contra OSCHOCA y el Ministerio de Salud de la Nación-Estado Nacional a fin de obtener la cobertura del 100 % de las prestaciones solicitadas para el tratamiento de la patología que padece su hijo T.M.C.O. (Atrofia Espinal Tipo III).

De acuerdo a la prescripción médica, el tratamiento con NUSINERSEN-SPINRAZA es el adecuado para mejorar la psicomotricidad y estabilizar el cuadro clínico del niño, con especial indicación de que el inicio de la terapia fuera lo antes posible debido a que Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #33043247#232137680#20190423115658066 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA se trata de una enfermedad progresiva que conlleva a la pérdida de las unidades motoras.

Dado que el fármaco es importado desde Gran Bretaña y pese a que se obtuvo la autorización por parte de la ANMAT, la obra social demandada le negó la cobertura.

Después del dictado de la medida cautelar, el 07/12/2017 OSCHOCA informó que estaba llevando adelante las gestiones necesarias para importar la medicación NUSINERSEN (fs. 212/213).

Sin embargo, el 20/09/2018 la actora hizo una presentación denunciando el incumplimiento de la...

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