Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Marzo de 2019, expediente COM 030174/2018/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ MARFELLA VICENZO s/EJECUTIVO S/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA”

EXPEDIENTE COM N° 30174/2018/1 VG Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.

Y Vistos:

  1. El ejecutado recusó con causa a la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 29 con fundamento en la causal prevista en el art. 17 inc. 7° del Código Procesal.

    Entendió que el proveimiento directo de la pretensión del banco bajo las previsiones del ordenamiento ritual y del Decreto Ley 5965/63, con prescindencia absoluta de las implicancias derivadas de la doctrina legal fijada con fecha 29/06/2011 in re: “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de los consumidores”, constituía un USO OFICIAL adelantamiento de opinión sobre la cuestión de fondo, un acto de discriminación hacia el demandado a la par de una denegatoria de justicia que violentaba la garantía de imparcialidad.

  2. A fs. 11 obra el informe previsto por el art. 26 Cód. Procesal y la Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en fs. 17/8 propiciando el rechazo del planteo.

  3. Comparte esta S. el criterio volcado en el dictamen fiscal y en concordancia con sus fundamentos cuadrará decidir en el sentido de la solución allí propiciada.

    Ciertamente, en materia de recusación debe adoptarse un criterio de interpretación restrictivo por tratarse de un mecanismo de Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33197221#229132253#20190327094859180 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F excepción con supuestos taxativamente establecidos y dada la trascendencia y gravedad que tal acto trasunta (Fallos 324:802).

    En concreto: para que, en garantía de la imparcialidad, un juez pueda ser apartado del conocimiento de un asunto es siempre preciso que existan sospechas objetivamente justificadas; es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos específicos que permitan afirmar fundadamente que el juez no es ajeno a la causa (porque está o ha estado en posición de parte realizando las funciones que a éstas les corresponden, o porque ha...

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