Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Febrero de 2019, expediente COM 060594/2007/1

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 60594/2007/1 – HERRERA JORGE H. S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE VENTA Juzgado n° 12 - Secretaria n° 24 Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente el adquirente en subasta la resolución de fs. 2301/2302, mediante la cual el juez a quo desestimó su petición de desalojar los ocupantes del inmueble subastado.

    Sus agravios se encuentran agregados a fs.

    2303/2305 y la sindicatura los contestó a fs. 2320.

  2. Esta S. no comparte lo decidido en la anterior instancia y lo dictaminado por la Sra. Fiscal a fs. 2342/2343.

    El artículo 589 CPCC al establecer que la desocupación del inmueble se sustanciará por vía de incidente, resuelve un problema previo: lo esencial es que el desalojo se decidirá por el juez de la ejecución y en el mismo proceso.

    En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo las cuestiones que se susciten con motivo de la desocupación del inmueble subastado deben ser sustanciadas por vía incidental y obviamente por ante el juez de la ejecución y quiebra, en este caso concreto (Colombo, "Código Procesal Civ. y Com., Anotado y Comentado", t. IV., pág 268; C.. esta S. in re "S.. C.. de Crédito Parque Lezama c/Cognata Alberto s/ejecutivo", del 27.08.79; id in re "BBVA Banco Francés S.A. c/

    Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24240408#226774629#20190222100455560 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B Vichi, H.A. y otro s/ ejecutivo" del 28.12.07; C..

    Sala A in re "Electrodomésticos Aurora S.A. s/ quiebra s/ inc. de enajenación de bienes s/ incidente de apelación" del 15.05.07).

    No se soslaya el hecho de que en los edictos se consignó que el inmueble se encontraba ocupado. No se advierte óbice para que aun en tales condiciones pueda entender en el desahucio el juez de la...

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