Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Diciembre de 2018, expediente CIV 045128/2012/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 – W.B.C. c/W.E.P. y otros s/ colación s/PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA - INCIDENTE CIVIL Expte.

45128/2012/1/CA2 Buenos Aires, de diciembre de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia de fs. 31 mediante la cual se la intimó acompañar las valuaciones fiscales de los inmuebles objeto de la acción principal y estimar el importe de los cánones “cuya colación persigue”, en el plazo de diez días, todo bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.

    El memorial de fs. 34/35 fue contestado a fs. 37 por la contraparte en el principal y a fs. 42 por el representante del Fisco.

  2. En primer término, cabe poner en resalto que el traslado de los fundamentos con la contraía fue erróneo, lo que lleva a no ser considerada por este Tribunal la contestación de fs. 37, por cuanto no se advierte la existencia de un interés legítimo concreto y personal de la demandada en este estado para intervenir en la cuestión relativa al pago de la tasa de justicia que debe abonar la actora que resultó condenada en costas con motivo del rechazo de la pretensión.

  3. El hecho que origina la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida en la causa, por lo que se debe abonar como principio según los alcances del reclamo formulado en la demanda y con independencia de su resultado final.

    El concepto de valor indeterminado, a los fines del pago de la tasa de justicia, conforme el art. 6 de la ley 23898, sólo se refiere a acciones sobre cosas de valor incierto o sin valor económico, pues las demás tienen un valor cierto, aunque fuere aproximado. La excepción a este principio estaría dada por la falta de pauta alguna objetiva que permita evaluar provisoriamente la suma imponible Fecha de firma: 14/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28977783#223197200#20181214074837098 (conf. C.N.. Civ., sala B, "L. de M., Zulema

  4. v.

    Margulis, A.P. y otro s/ colación " del 20/3/1996), circunstancias que no concurren en el presente caso.

    Por ello, no se suscita el extremo a que se refiere el art. 6 ley 23898, cuando se trata de la tasa a abonar por la promoción de un juicio de colación entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR