Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 4 de Octubre de 2018, expediente FCT 000812/2016/1

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FCT 812/2016/1 Incidente n° 1 de entrega de bienes registrables solicitado por H.D.G.M. formado en causa n°

FCT 812/16 T.O.F. n° 3 Reg. n°

Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 39/40 se presentó G.R.B., como apoderado de H.D.G.M., y solicitó la devolución del vehículo marca Toyota, modelo Hilux, dominio NVL 634, secuestrado en el marco de las presentes actuaciones, a cuyo fin aportó copia de la documentación correspondiente (cfr. fs. 21/38).

    En este sentido, refirió que G.M. pertenece a la comunidad gitana, se dedica con habitualidad a la compra vena de automotores y que, en ese contexto, el 16 de octubre de 2014 le compró citado vehículo a F.A., quien le entregó, a cambio del precio, un formulario 08 suscripto por él, el título de propiedad y dos cédulas de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, una de las cuales, apuntó, lo autoriza a manejar al vehículo.

    Destacó que el formulario 08 que recibió se encontraba parcialmente llenado, a los efectos de completarlo en ocasión de su transferencia a quien adquiera en definitiva el rodado.

    Agregó que, con fecha 6 de febrero de 2015, M.G., mediante contrato de cesión, entregó el Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #29640751#208853419#20181004105829804 vehículo a D.D.C., con la condición de que éste abonara una parte de su valor en el acto y el saldo en cuotas. Asimismo, que el incumplimiento de dicha convención derivó en la devolución del título y las cédulas que el primero le había entregado y en el llenado de formulario 08 con los datos de su poderdante.

    Sin perjuicio de ello, señaló que la entrega del vehículo no pudo efectivizare, puesto que aquél se encontraba, según refirió C., en manos de un tercero, con el que había perdido todo tipo de contacto; ello, hasta que, finalmente, fue secuestrado en el marco de las presentes actuaciones.

  2. A fs. 43/5, el señor fiscal general realizó una breve descripción de los hechos acontecidos en las actuaciones principales y refirió que, atento al estado actual de la causa n° 3002/17 (2222/18), conexa a las presentes actuaciones -en la que se había resuelto dar por trabada una contienda de competencia-

    no era posible realizar un examen integral del pedido efectuado.

    Por lo demás, se refirió a...

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