Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Agosto de 2018, expediente CIV 079214/2012/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 79214/2012. Incidente Nº 1 –M. c/ C.H. s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Juz. 47 A.B.

Buenos Aires, de agosto de 2018.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Para resolver la recusación con causa incoada por la actora a fs.1/2, quien invoca las causales previstas por el artículo 17 inc. 3, 4, 5 y 10 del Cód. Procesal esgrimiendo en lo sustancial que se ha roto la igualdad procesal de las partes en estos actuados y temor por falta de independencia e imparcialidad.

El informe previsto en el art. 26 del Código Procesal obra en fs. 16, en donde el magistrado manifiesta no encontrarse alcanzado por ninguna de las causales previstas por el art. 17 del Cód.

Procesal, quien además de expresar que en el beneficio de ligitar sin gastos no se ha articulado recusación alguna en su contra, se excusa de seguir interviniendo en dicho proceso.

Oído el Sr. Fiscal de Cámara llegan estos para resolver.

II) En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad. Ahora bien, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces, exige que las causales invocadas se sustenten en sólidas razones; todo lo cual impone evaluar la petición Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva, por lo que es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria. Al interponer la recusación con causa es imprescindible señalar concretamente los hechos demostrativos de la existencia de los motivos que pongan en peligro la imparcialidad del juez.

En tales términos, se anticipa que compartiendo las argumentaciones expuestas por el Sr. Fiscal General, puesto que los hechos allí valorados como así también el derecho invocado, se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución allí propiciada, habrán de desestimarse las...

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