Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Agosto de 2018, expediente COM 003978/2018/1

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 6 - Sec 12 3978/2018/1 RIPOLI E.C.J. C/ COLYNS SA S/ CONVOCATORIA A ASAMBLEA s/ INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA PROMOVIDO POR COLYNS S.A.

Buenos Aires, 3 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

Liminarmente señálase que esta S. solamente resolverá acerca de la recusación formulada por la accionada contra el juez de grado, pues lo demás pretendido en el escrito de fs. 1/5 excede la competencia de este Tribunal (art. 277 CPCC).

  1. ) La sociedad demandada Colyns SA dedujo recusación con causa respecto del juez actualmente a cargo del Juzgado del Fuero N° 5 con fundamento en el art. 17, inc. 7 CPCCN.

    Sostuvo que, al haber dictado el auto de fecha 22/6/18 de los autos principales incurrió en un prejuzgamiento notorio, pues resolvió haciendo propias las manifestaciones volcadas por un interventor veedor o informante, intimándola a entregar a dicho auxiliar los libros societarios, a los fines de llevar adelante la asamblea convocada en aquellos autos. Señaló que ello importaba un adelantamiento de criterio inaceptable para la etapa embrionaria del procedimiento, lesionando los derechos del debido proceso, las prescripciones de las leyes aplicables a la materia y Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #32138803#212171707#20180803084613475 permitiendo que las funciones del auxiliar se vean exorbitadas.

  2. ) El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5 formuló, en fs. 7, el informe que prevé el CPCC: 26, donde rechazó encontrarse incurso en la causal invocada.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió a fs.

    16/17 en el sentido de rechazar la recusación deducida.

  3. ) Como premisa general debe puntualizarse que, en materia de recusación, debe adoptarse un criterio restrictivo, dada la trascendencia y gravedad que tal acto trasunta (conf. Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial", T° II-A, pág. 480 y sus citas).

    Sentado ello, puntualízase que la configuración de la causal de prejuzgamiento tiene como presupuesto que el juez haya emitido opinión intempestiva sobre cuestiones aún no decididas, adelantando la solución final de la controversia. Mas cuando el juicio emitido haya sido indispensable en el momento en que se ha expresado y siempre que se haya...

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