Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Septiembre de 2018, expediente COM 083341/1998/1

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C GUITELMAN, ELIAS s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE VENTA Expediente N° 83341/1998/1 Juzgado N° 21 Secretaría N° 41 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Dada la ajenidad de la cuestión materia de la denuncia señalada a fs.

    737 y fs. 738 respecto de la resolución que corresponde dictar acerca del recurso extraordinario federal, se desestiman dichas presentaciones.

  2. i) A fs. 703/10 fue interpuesto el recurso que autoriza el art. 14 de la ley 48 contra la sentencia de fs. 691/2.

    El recurso fue contestado a fs. 720/3 y fs. 726.

    ii) El recurrente sostiene que la referida sentencia sería arbitraria, hallándose violadas diversas garantías constitucionales, como el derecho a la propiedad, la defensa en juicio, el debido proceso y la legalidad.

    iii) La cuestión planteada por el recurrente concierne a circunstancias de hecho o prueba, regidas por el derecho común y el derecho procesal, y por tanto, es ajena a la vía extraordinaria, como principio del que no hay razones para apartarse en la especie (conf. art. 15, ley 48; Fallos 318:1214; 367:507; 271:276, entre otros).

    Se deriva de ello la inexistencia en ese aspecto de cuestión federal, insuficiencia que no puede ser suplida por la mera invocación de derechos o garantías constitucionales, como las alegadas en la fundamentación recursiva sin demostración, además, de una relación directa e inmediata entre ellas y la decisión impugnada (art.

    15, ley 48; Fallos: 210:554; 247:440).

    En todo caso, era carga del apelante demostrar la arbitrariedad que atribuye a la sentencia aludida.

    Pero el argumento de aquél no exterioriza la demostración de un desacierto o error que dé pie a la admisibilidad formal del recurso extraordinario por la vía anómala de la doctrina de arbitrariedad, que como bien se sabe ha sido desde antiguo reservada por vía pretoriana a los casos de defectos graves de fundamentación Fecha de firma: 19/09/2018 o bien de fallas en el razonamiento lógico que la sustenta (Fallos 329:4577; 330:4633; Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Incidente Nº 1 - s/INCIDENTE DE VENTA Expediente N° 83341/1998 #23888752#216817770#20180919134647131 304:1546; 307:1037; 248:129; 286:212; 307:74; v. la jurisprudencia citada por I., E. -R., R.E. en “El recurso extraordinario", edición de Rev. de Jurisprudencia Argentina, Bs. As., 1943, p. 165; C., G.R.: "El recurso extraordinario por sentencia...

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