Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Septiembre de 2018, expediente COM 027886/2016/1

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 27886/2016/1 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EL CONDOR EMPRESA DE TRANSPORTE SA s/

EJECUTIVO s/INCIDENTE ART 250 Juzgado n° 9 - Secretaria n° 17 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. A fs. 1.075 el demandado apeló la resolución de fs. 1.074 que designó un interventor recaudador para que retenga el 30% de la entrada bruta que ingrese por cualquier concepto en favor de “El Cóndor”.

    Fundó su recurso en fs. 1.066/1.072, recibiendo respuesta en fs. 1.079 y 1.081/82.

    A fs. 1.085 y vta., la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acusó la caducidad de la segunda instancia; planteo que fue contestado en fs. 1.087/89.

  2. Si bien, la resolución del 28/12/2017 (fs. 1076) que concedió el recurso de apelación debía notificarse por nota, a fs. 1.076 vta.

    el Juzgado consintió la notificación electrónica que realizó la apelante a su contraria y al auxiliar.

    Siendo así, resulta razonable que la recurrente considerara que el interventor era parte necesaria en el recurso y no instara la elevación de la causa a la Alzada, hasta tanto se proveyera la contestación de fs. 1.079, para lo cual el interventor fue intimado a ingresar al sistema una copia digital, mediante cédula electrónica librada el 19/04/2018 (fs. 1.080 vta.).

    Fecha de firma: 18/09/2018 Así, desde el último acto impulsorio de fs. 1.080 vta.

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #31134594#215783299#20180918111427584 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B (19.04.18) hasta el acuse del 02.08.18 no transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 310, inc. 2° del Cpr, por lo que cabe rechazar la caducidad de la instancia abierta con el recurso de fs. 1.075.

    Ello así, en razón del carácter restrictivo con el que debe ser analizada la procedencia del instituto en estudio cuando, como en el caso, se verifica una situación que suscita un margen de duda en cuanto a la objetiva verificación de inactividad procesal (CNCom, esta Sala in re “Zayat, M. c/S., A.F. y otro s/ ejecutivo" del 12.11.07, entre otros).

  3. Rechazado el acuse de perención, cabe adentrarse en el tratamiento del recurso de fs. 1.075.

    La quejosa discurre sus críticas en tres cuestiones. Las dos primeras apuntan a obtener la revocación de la medida y la tercera -que se articula en subsidio- tiende a su modificación.

    Las constancias de la causa...

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