Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Septiembre de 2018, expediente COM 051544/2001/1/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 51544/2001/1/1/CA1 CO VI SEGURIDAD S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE ART 250.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.

1. El martillero apeló subsidiariamente el pronunciamiento copiado en fs.

22/24 en cuanto dejó a su cargo ciertos gastos de la subasta a realizarse en las actuaciones principales. Su recurso de fs. 25 (art. 248, Cpr.) fue concedido en fs.

27.

Conferida la vista que prevé el art. 276 de la LCQ, la señora F. General ante esta Cámara declinó dictaminar (v. fs. 35).

2. Los gastos de depósito de los bienes sujetos a liquidación en la quiebra no se encuentran, salvo expresa disposición legal, a cargo del martillero (art. 240, LCQ; conf. CNCom., S.C., 9.10.72, “G., J. c/Lombardero, J.”).

Es cierto que según el art. 178 del Reglamento para la Justicia Comercial, los martilleros deben contar -al menos- con un salón de ventas, un depósito y el personal suficiente para la custodia de los bienes y la realización de las subastas y que, además, deben cargar con los gastos ocasionados por su insuficiencia.

Pero también lo es que según esa misma normativa, nada impide que existan gastos extraordinarios autorizados por el juez de la quiebra en los términos del art. 261, segundo párrafo, de la ley 24.522.

En tal sentido, la Sala no puede soslayar el hecho de que, ante la presentación de fs. 7, donde el martillero denunció la necesidad de efectuar gastos de depósito por el vehículo a subastar y solicitó autorización para sufragarlo, el juzgado proveyó “(…) cumpla sin más trámite el martillero actuante con la medida dispuesta a fs. 147 (…)” (que no es otra que aquella en la Fecha de firma: 13/09/2018 cual se le ordenaba tomar posesión y proceder a su guarda; v. fs. 2 de este Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32254472#212988519#20180913110018000 incidente)...

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