Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Marzo de 2018, expediente COM 019271/2017/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 – LOS MALLINES S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE ART 250 DE FINARES SA Expediente N° 19271/2017/1/CA2 Juzgado N° 31 Secretaría N° 62 Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada subsidiariamente la resolución copiada a fs. 11/15 punto II –mantenida a fs. 81/82-, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia suspendió el pago de ciertos cheques librados por CEAMSE, para cancelar facturas que habrían sido cedidas por la concursada en favor del recurrente.

  1. El recurso se encuentra fundado con el escrito de fs. 16/25 (art.

    248 código procesal), y fue contestado por la sindicatura y la concursada a fs.

    79/80 y fs. 73/76 respectivamente.

  2. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será desestimada.

    A los efectos de decidir la cuestión corresponde determinar –con la provisoriedad propia del marco dentro del cual la cuestión es ponderada- si la operatoria que vinculó a las partes consistió en una “compra de facturas” o si, en su caso, esas facturas fueron entregadas en el marco de un negocio diverso.

    Pues bien: el contrato por medio del cual se instrumentó el negocio de marras (fs. 32/36) es francamente confuso, puesto que su primera parte (hasta la quinta cláusula), parece contradecir la siguiente (cláusulas sexta a décimo tercera).

    Frente a ello la Sala estima razonable resolver el conflicto atendiendo a la naturaleza del negocio principal, del que resulta que M. S.R.L otorgó a la concursada un préstamo de dinero a ser devuelto en las condiciones que allí se especificaron.

    Es decir, se trató de un mutuo a resultas del cual la deudora quedó

    como principal obligada a la restitución de lo percibido en el tiempo y forma pactado.

    Fecha de firma: 15/03/2018 La obligación así delineada, que puso sobre la concursada de Alta en sistema: 16/03/2018 manera inequívoca la obligación de restituir dinero a fin de cancelar el préstamo Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Incidente Nº 1 - s/INCIDENTE ART 250 FINARES SA Expediente N° 19271/2017 #30920200#201232625#20180315102838168 Poder Judicial de la Nación que en ese acto fue instrumentado, parece también aclarar los alcances de aquello que se dijo a continuación en el aludido contrato.

    Es decir: si la deudora quedó obligada a entregar la suma de dinero que allí se indicó –en los términos que también allí fueron precisados- para cancelar el préstamo, mal podría afirmarse que las facturas en cuestión fueron...

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