Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Febrero de 2018, expediente COM 023199/2017/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F FERNANDEZ BRAIAN C/ COMPAÑIA DE CREDITO ARGENTINO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO S/INCIDENTE ART 250 Expediente COM N° 23199/2017/1 Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló la parte actora la resolución obrante en copia a fs.23/25 mediante la cual la señora Juez de Grado interpretó el alcance de la prerrogativa de la justicia gratuita prevista por la Ley 24.240:55 (T.O. Ley 26.361) ceñido a la tasa de justicia y ajeno a las costas causídicas para cuya exención debía, en su caso, continuarse con el beneficio de litigar sin gastos.

    La señora F. General ante esta Cámara tuvo intervención en fs. 38/45 propiciando revocar la resolución en crisis.

  2. Ciertamente, el art. 55 de la ley 24.240 (T.O. por el art. 28 de la ley 26.361) se enrola dentro de la innegable finalidad protectoria de la ley, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios, cuando dispone que las actuaciones OFICIAL USO judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.

    Se han elaborado disímiles aportaciones acerca del alcance de la expresión beneficio de justicia gratuita, a la que se le ha asignado diversa significación según la visión desde la que se lo aborde y particularmente en lo que concierne a su vinculación con disposiciones procesales afines.

    Una posición, relativamente más acotada, centra el análisis en la vigencia efectiva del derecho constitucional a instar la jurisdicción, que no puede cercenarse por carecer el requirente de recursos económicos. Ello significa que el consumidor que acciona en defensa de sus derechos como tal Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31031424#198526824#20180221093627656 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F se encuentra relevado de abonar la tasa de justicia porque la previsión legal refiere indudablemente a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado, que no debe verse conculcado por imposiciones económicas; pero una vez franqueado ese acceso el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluídas las costas, que no son de resorte estatal (Enrique J.

    Perriaux, “La justicia gratuita en la reforma...

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